LÓPEZ/BARRÍA (A LA VISTA I.C. N° 3672-2025)
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Francisco Montoya Fernández, en representación convencional de don Jaime López Navarro, parte ejecutante en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sobre demanda de cobranza laboral sustanciada en procedimiento ejecutivo laboral, RIT C-2978-2025, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 24 de septiembre del año en curso, que concedió la apelación que dedujo su contraparte don Sergio Miranda Varas en contra de la resolución de fecha 11 de septiembre pasado que rechazó la nulidad procesal y excepciones por extemporáneas, presentadas por dicha parte. Expone que el 4 de agosto la parte demandada don Sergio Miranda Varas interpuso un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento y, en el otrosí de dicha presentación, formuló excepciones a la ejecución llevada en su contra ante el referido tribunal. Estas, mediante resolución de 11 de septiembre, fueron declaradas extemporáneas, atendido al mérito de lo resuelto el día 13 de agosto de dos mil veinticinco, oportunidad en que se constató que el demandado había sido debidamente notificado el 29 de julio de julio pasado, En atención a lo anterior, el tribunal aplicó lo dispuesto por el artículo 470 del Código del Trabajo y no admitió a tramitación las referidas excepciones. Añade que, frente a esta resolución, el 17 de septiembre la parte ejecutada interpuso recurso de apelación, el que fue concedido por el tribunal de primera instancia, mediante resolución recurrida de 24 de septiembre del mismo año, en el solo efecto devolutivo. Sostiene que la concesión del recurso de apelación resulta improcedente y contraria a derecho, fundando su pretensión en que el Código del Trabajo establece un régimen recursivo especial y restrictivo para el procedimiento de cobranza laboral, en el artículo 472 del Código del Trabajo, que establece expresamente que las resoluciones que se dicten en los proce
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Francisco Montoya Fernández, en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en autos causa RIT C-2978-2025, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, que concedió el recurso de apelación deducido contra la resolución de once de septiembre de dos mil veinticinco y, en consecuencia, se declara que la citada impugnación es inadmisible, atendido no ostenta la naturaleza jurídica de aquella que el legislador laboral ha reconocido como apelable. Agréguese copia de la presente resolución en la causa de Ingreso Corte Laboral-Cobranza 3672-2025. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-3630-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Francisco Montoya Fernández, en representación convencional de don Jaime López Navarro, parte ejecutante en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sobre demanda de cobranza laboral sustanciada en procedimiento ejecutivo lab
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