BEHNCKE/SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO - FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 9 de noviembre de 2023 dictada en la causa RIT O-1456-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda interpuesta por Joaquín Behncke Grau en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, declarándose que no existió relación laboral entre las partes. En contra de este fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra c) del 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia del 5 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal principal la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, al efecto, argumenta que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos al estimar que los servicios prestados no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo sino a una contratación civil bajo vínculo de honorarios. Expone la parte recurrente que las funciones desarrolladas por el actor no constituyeron un cometido específico ni funciones no habituales o accidentales conforme al artículo 11 de la Ley N° 18.834, existiendo índices de subordinación y dependencia que configurarían una relación laboral. En subsidio invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando contravenidos los artículos 1°, 7° y 8° del mismo Código. Sostiene el recurrente que existió una prestación de servicios continua en materias propias de la Subsecretaría, bajo indicios de laboralidad suficientes para configurar una relación de naturaleza laboral, por lo que correspondía aplicar las normas del Código del Trabajo. Segundo: Que por vía principal se invoca la causal de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, conforme al cual el recurso de nulidad procede cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Como puede advertirse del tenor de la norma, cuando se invoca este vicio de nulidad de la sentencia el recurrente acepta los hechos tal y como han sido fijados por el tribunal a quo y únicamente discrepa en la significación jurídica que se les ha otorgado en el fallo, de manera tal que el control que efectúa esta Corte en tanto tribunal llamado a conocer del recurso de nulidad sólo puede circunscribirse en este último punto y debe estimar inamovibles esos hechos ya asentados. Tercero: Que el
Fallo
fallo la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra c) del 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia del 5 de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que el recurrente invoca como causal principal la contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, al efecto, argumenta que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos al estimar que los servicios prestados no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo sino a una contratación civil bajo vínculo de honorarios. Expone la parte recurrente que las funciones desarrolladas por el actor no constituyeron un cometido específico ni funciones no habituales o accidentales conforme al artículo 11 de la Ley N° 18.834, existiendo índices de subordinación y dependencia que configurarían una relación laboral. En subsidio invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando contravenidos los artículos 1°, 7° y 8° del mismo Código. Sostiene el recurrente que existió una prestación de servicios continua en materias propias de la Subsecretaría, bajo indicios de laboralidad suficientes para configurar una relación de naturaleza laboral, por lo que correspondía aplicar las normas del Código del Trabajo. Segundo: Que
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Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 9 de noviembre de 2023 dictada en la causa RIT O-1456-2023 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la demanda interpuesta por Joaquín Behncke Grau en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, declarándose que no existió relación laboral entre las partes.
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