JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/RODRIGO EDUARDO LARA LARA

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes y que en esta etapa primigenia de conocimiento, conforme las alegaciones de la fiscalía en estrados en cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de la imputación, a saber la declaración del denunciante -guardia de la empresa- que observa la dinámica de los hechos unido al registro de video, como asimismo las circunstancias de la detención en un tiempo próximo al hecho, encontrándose parte de las especies sustraídas en poder del imputado Lara, resultan suficientes en cuanto a la presunción de participación de éste en el delito por el cual fue formalizado, no siendo posible en esta instancia, desvirtuar la calificación jurídica sostenida por la fiscalía a un delito de distinta entidad como lo pretende la defensa. 2.- Que, conforme a lo anterior, atendido la prognosis de pena a la que se expone el imputado en el evento de ser condenado y que no goza de irreprochable conducta anterior, sino que al contrario registra condena previa por un robo con intimidación y siendo una eventualidad la concesión o no de penas sustitutivas conforme se reúnan los antecedentes en la etapa procesal respectiva, surge en la especie el peligro de evasión o fuga que justifica la cautelar impuesta. Por lo anterior y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT O-14009-2025 que decretó la cautelar de prisión preventiva del imputado Rodrigo Eduardo Lara Lara por peligro de fuga. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1204-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes y que en esta etapa primigenia de conocimiento, conforme las alegaciones de la fiscalía en estrados en cuanto a los fundamentos de la imputación, a saber la declaración del denunciante -guardia de la empresa- que observa la dinámica de los hechos unido al registro de video,

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