ENOCE DORVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Enoce Dorvil, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la comunicación electrónica N°46208767 de 12 de septiembre de 2023, mediante la cual no admite a trámite su solicitud de residencia definitiva, debido a la existencia de una orden de abandono del país, que se encuentra vigente y dispuesta en su contra, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado realizó su solicitud de residencia definitiva acompañado la documentación solicitada, sin embargo, es notificado de la resolución recurrida, mediante la cual se archiva su solicitud por mantener orden de abandono vigente. Indica que el amparado no cuenta con la resolución que dispone el abandono del país, indicando que no la recibió, por lo que no conoce los
Fundamentos
motivos que generaron dicha decisión del órgano administrativo. Solicita dejar sin efecto la Resolución Administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo al actor complementar los antecedentes de que dispone la recurrida para regularizar su situación migratoria. A folio 10 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición Expone que el 25 de septiembre de 2020, mediante Resolución Exenta N° 170562 se rechazó la solicitud de residencia del actor, disponiendo su abandono del país dentro de 5 días. El 7 de marzo de 2023 el amparado presentó una solicitud de residencia definitiva, la que fue resuelta mediante la comunicación electrónica de 12 de septiembre de 2023, que indica que no fue acogida a trámite debido a que registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Servicio Nacional de Migraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, inciso final, del Reglamento de la Ley N° 21.325. Refiere que, en contra de dicha resolución, el amparado interpuso recurso de protección ante este tribunal Rol 1986-2023 el cual, debido a la desprolijidad del abogado patrocinante y a la incongruencia entre los supuestos fácticos y los documentos acompañados, no permitió comprender con precisión el petitorio. No obstante, y con el objeto de dar respuesta útil, la autoridad, tras un análisis exhaustivo del recurso, acompañó la Resolución Exenta N° 170562 de 25 de septiembre de 2020, que rechaza su solicitud de residencia por efectuar declaraciones falsas en lo que respecta al Contrato u Oferta de Trabajo —fundamento del “no acoge a trámite”— dando así satisfacción a lo requerido por el recurrente, por lo que dicha acción fue rechazada mediante sentencia definitiva de 28 de octubre de 2023. Posteriormente, solo dos meses de diferencia, el 18 de diciembre de 2023, el amparado interpuso recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 3179-2023 en contra de la misma comunicación electrónica, solicitando que se le informara la resolución que fundamentó el “no acoge a trámite” aun cuando ya había tomado conocimiento de la misma en la causa anterior. El tribunal en su fallo, recogió expresamente dicho hecho y rechazo la acción constitucional, siendo confirmada por la Excma Corte Suprema. Agrega que el actor nuevamente interpone recurso de amparo rol 1496-2024, solicitando la emisión de un certificado de residencia en trámite, siendo rechazada por sentencia de 11 de julio de 2024, atendido a que no existía un procedimiento pendiente de resolución. El amparado, buscando obtener por una sede distinta un pronunciamiento diverso sobre los mismos hechos y fundamentos ya conocidos, interpone recurso de protección,
Fallo
por tanto, el actor ya había tomado conocimiento de la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Enoce Dorvil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-3591-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, en favor de Enoce Dorvil, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de amparo en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la comunicación electrónica N°46208767 de 12 de septiembre de 2023, mediante la cual no admite a trámite su solicitud
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