SIN INFORMACION

CARDENAS GONZALEZ / SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Yeickson Nickoll Cárdenas González, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria presentada el 6 de febrero de 2025. Expone que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado debido a la difícil situación socioeconómica de su país de origen, y que con el propósito de residir legalmente en Chile presentó solicitud de regularización extraordinaria conforme al artículo 91 N°8 del Decreto Ley N°1.094, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta. Sostiene que la omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, y con el artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Argumenta que la autoridad ha excedido el plazo legal de seis meses previsto en la Ley N°19.880, configurando una omisión permanente e injustificada. Descarta la procedencia del silencio administrativo y la invocación de caso fortuito o fuerza mayor como justificación del retardo, señalando que la sobrecarga de solicitudes no constituye hecho imprevisible ni irresistible. Indica que la Administración no ha adoptado medidas eficaces para resolver oportunamente las peticiones, infringiendo los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad que rigen la actividad administrativa, además del deber de servicialidad del Estado previsto en el artículo 1° de la Constitución. Solicita se acoja el recurso de protección deducido, ordenando a la autoridad recurrida pronunciarse sobre la solic

Fundamentos

motivos excepcionales o humanitarios. Indica que tales solicitudes están sometidas a análisis exhaustivo y que la del recurrente se encuentra aún en tramitación, previo a la suscripción del acto administrativo que la resolverá. Sostiene que no existe omisión arbitraria ni ilegal, ya que la autoridad debe ponderar antecedentes en un contexto de aumento exponencial de solicitudes, superando las 10.000 anuales desde 2023. Agrega que la acción de protección es improcedente, pues no se acreditan vulneraciones a derechos fundamentales ni privación, perturbación o amenaza actual derivada de la demora administrativa. Sostiene que no procede utilizar esta vía para obtener la resolución anticipada de solicitudes migratorias, las que constituyen concesiones discrecionales del Estado. Advierte, además, que acoger acciones como la presente afectaría la igualdad ante la ley, al otorgar trato preferente a quienes recurren judicialmente frente a otros solicitantes en idéntica situación. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que el acto que por esta vía se recurre consiste en no haberse pronunciado el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, respecto del acto administrativo terminal en relación a la solicitud de regularización migratoria presentada en febrero de 2025. Sexto: Que, en relación al Servicio Nacional de Migraciones, es posible constatar que dicho organismo ha culminado la intervención que dentro de este procedimiento le compete, remitiendo los antecedentes oportunamente a la Subsecretaría del Interior para su pronunciamiento de término, motivo por el cual el recurso de protección ha perdido oportunidad a su respecto. Séptimo: Que, además, del mérito de los antecedentes, consta que la solicitud de regularización extraordinaria fue presentada el 6 de febrero de 2025, y que el 19 de mayo pasado fue remitida a la Subsecretaría del Interior para su resolución, por corresponderle como autoridad competente emitir el pronunciamiento solicitado, de lo que se sigue que la Subsecretaría recurrida le ha otorgado la tramitación que en derecho corresponde, sin transgredir el plazo de seis meses establecido en el art

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yeickson Nickoll Cárdenas González, en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3432-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Yeickson Nickoll Cárdenas González, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resoluc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica