MELLA VILLAGRA ERIC / AGRICOLA CHOROMBO S.A.
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes RUC 23-4-0467867-1, RIT O-25-2023, del Juzgado de Letras de Letras de Melipilla, por sentencia de veintitrés de mayo del año en curso, se rechazó la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por don ERIC LEANDRO MELLA VILLAGRA en contra de AGRICOLA CHOROMBO SA., pero ordenó pagar al demandante la suma de $310.118.- por concepto de 10 días de remuneración del mes de febrero de 2023 y $67.606.- por concepto de feriado proporcional, con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En su contra, el abogado JUAN CARLOS VELAR, en representación del demandante MELLA VILLAGRA deduce recurso de nulidad e invoca de manera conjunta las causales de los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo; al haberse dictado la sentencia, en opinión del recurrente, con infracción de ley que influyo sustancialmente en lo dispositivo de la misma y en que “…el referido fallo no se refiere ni se hace cargo…” de “... las pruebas aportadas por la parte demandante consistentes en certificados de cotizaciones provisionales…”. Por resolución de veintitrés de junio del presenta año, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso y el dieciséis de octubre pasado, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de mayo del año en curso ya referida en la parte expositiva de esta sentencia, el que fundamenta de manera conjunta, en las causales establecidas en: I.- PRIMERA CAUSAL: El inciso 1° artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7 y 58 del Código del Trabajo; y los artículos 17 y 84 del Decreto Ley 3.500. Lo funda el recurrente en que la sentencia dispuso un “… incorrecto pago de las cotizaciones previsionales por parte del empleador…” incluso, señala el recurrente “Ello incluso considerando la hipótesis, que podría entenderse haya ocurrido en la especie, de que el empleador haya afectado la deducción y entero de las cotizaciones previsionales del trabajador, pero los haya pagado de manera incorrecta...” (SIC) con lo que se afectó la recepción de prestaciones de seguridad social al haber contraído COVID-19.” Luego menciona lo dispuesto en los artículos 7 y 58 del Código del Trabajo y 17 y 84 del Decreto Ley 3.500, refiriéndose a la obligación del pago de cotizaciones de “… seguridad social, tanto de AFP como de salud, ya sea en FONASA o en la Isapre a la cual esté afiliado al trabajador. II. SEGUNDA CAUSAL: funda el segundo motivo de nulidad, contenido en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en que según se puede entender de lo que señala que, desde enero del año 2018, el segundo mes en que el trabajador prestó servicios a la demandada las cotizaciones se efectuaron en FONASA en lugar de la Isapre Cruz Blanca. Al efecto señala como una contradicción insalvable de la sentencia recurrida en relación a la falta de acreditación “……que no se le hayan pagado las cotizaciones previsionales desde enero de 2018 en adelante en la Isapre Cruz Blanca, cuándo posteriormente el
Fallo
fallo no se refiere ni se hace cargo…” de “... las pruebas aportadas por la parte demandante consistentes en certificados de cotizaciones provisionales…”. Por resolución de veintitrés de junio del presenta año, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el aludido recurso y el dieciséis de octubre pasado, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintitrés de mayo del año en curso ya referida en la parte expositiva de esta sentencia, el que fundamenta de manera conjunta, en las causales establecidas en: I.- PRIMERA CAUSAL: El inciso 1° artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 7 y 58 del Código del Trabajo; y los artículos 17 y 84 del Decreto Ley 3.500. Lo funda el recurrente en que la sentencia dispuso un “… incorrecto pago de las cotizaciones previsionales por parte del empleador…” incluso, señala el recurrente “Ello incluso considerando la hipótesis, que podría entenderse haya ocurrido en la especie, de que el empleador haya afectado la deducción y entero de las cotizaciones previsionales del trabajador, pero los haya pagado de manera incorrecta...” (SIC) con lo que se afectó la recepción de prestaciones de seguridad social al haber contraído COVID-19.” Luego menciona lo dispuesto en los artículos 7 y 58 del Código del Trabajo y 17 y 84 del Decreto Ley 3.500, refiriéndose a la obligación del pago d
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San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes RUC 23-4-0467867-1, RIT O-25-2023, del Juzgado de Letras de Letras de Melipilla, por sentencia de veintitrés de mayo del año en curso, se rechazó la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por don ERIC LEANDRO MELLA VILLAGRA en contra de
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