MP C/ CESAR ANTONIO CHEUQUELLAN MILLAMAN
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que se encuentran acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tal como lo ha considerado el juez a quo y que en cuanto a la necesidad de cautela, elemento establecido en la letra c) del citado artículo, no puede dejar de considerarse que este imputado ya había sido condenado por idéntico ilícito en contra de la misma de la misma persona y al parecer, por el mismo tipo de conducta que ahora se le atribuye y que en esas condiciones, ya habiendo ocurrido los hechos que ahora se investigan, el imputado habría sido formalizado por el Ministerio Público por los delitos de desacato y lesiones de menos grave, que es lo que ahora se investiga y que para el caso de ser condenado al imputado le afectaría la agravante de responsabilidad criminal de reincidencia específica. Que también debe considerarse la gravedad de los hechos por los cuales ha sido formalizado y su forma de ocurrencia, circunstancias que llevan a concluir que efectivamente, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad no sólo de las víctimas, sino también de la sociedad, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Lautaro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado OSCAR BERNARDO CHEUQUELLÁN MILLAMÁN. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1429-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que se encuentran acreditados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código
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