SIN INFORMACION

FOLESTIN FRANCKEL JUNIOR /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Franckel Junior Folestin, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal consistente en no poner a disposición del amparado la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el actor, quien ingresó regularmente al país, postuló a la residencia definitiva. Señala que, en la actualidad, no le ha sido posible obtener la "ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite", ya que la opción no se encuentra disponible en la página web del servicio recurrido. Indica que no ha sido notificado de solicitudes de subsanación o término del procedimiento, por lo que entiende que su solicitud sigue en proceso. Aduce que dicho documento de ampliación es de suma importancia, pues es el instrumento requerido para acreditar su estatus migratorio regular y le permite salir del país y retornar sin impedimentos, conforme lo exigiría el artículo 38 inciso 2° de la Ley N°21.325. Sostiene que, sin esta certificación, se ve impedido de acreditar su residencia regular conforme a los artículos 43 y 45 de la misma ley y de ejercer su libertad ambulatoria, arrojándolo a un estatus migratorio irregular. Concluye solicitando que se acoja la acción y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones restablecer el imperio del derecho, disponiendo la posibilidad de obtener la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un breve plazo expreso. A folio 14, atendido el mérito de los antecedentes y habiéndose pedido cuenta en diversas oportunidades al Servicio Nacional de Migraciones, se hace efectivo el apercibimiento en su contra, prescindiéndose de su informe y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en no habilitar en su plataforma web el enlace para solicitar la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite. Alega que esta omisión impide al actor acreditar su situación migratoria regular y, en particular, salir y reingresar al país, vulnerando su libertad ambulatoria, solicitando que se ordene a la recurrida restablecer el imperio del derecho, disponiendo la posibilidad de obtener la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un breve plazo expreso. Tercero: Que, atendido al mérito de los antecedentes, se advierte que el recurrente no precisa con claridad cuáles son las gestiones administrativas realizadas ante el Servicio Nacional de Migraciones que sustentarían su pretensión. Esta falta de precisión en los hechos expuestos y en sus peticiones concretas, impide a esta Corte determinar la existencia de una acción u omisión ilegal por parte de la autoridad migratoria recurrida, así como su eventual afectación al derecho a la libertad personal del amparado, motivos suficientes para desestimar el arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Franckel Junior Folestin y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. N°Amparo-3515-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, deduce acción de amparo en favor de Franckel Junior Folestin, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal consistente en no poner a disposición del amparado la posibilidad de solicitar la ampliación d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica