ROODY LUBIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce recurso de amparo en favor de Roody Lubin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24542031 de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado de nacionalidad haitiana, ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente. Así, cumpliendo con los requisitos legales, postuló a residencia definitiva. Indica que, mediante la resolución recurrida le informan el rechazo de su solicitud,
Fundamentos
considerando injusta dicha resolución ya que al recibir la notificación que solicita el certificado antecedente penal previo rechazado, el amparado acudió a la embajada haitiana a buscar su certificado solicitado hace más de 1 años, se le comunico que aquel documento se encuentra en trámite. En este caso, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país. A mayor abundante, es un hecho notorio la grave situación humanitaria que vive el país del amparado actualmente. Alega que, en cuanto al pago de la multa, al momento de ser notificado electrónicamente el día 18 de junio del 2024 por el rechazo a su solicitud conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, el amparado obrando de buena fe, intento efectuar el pago de la sanción pecuniaria en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, pero que, sin embargo, el sitio web no se encontraba en funcionamiento. Por ende, al intentar efectuar el pago, no tuvo la real intención de evadir el pago de la multa. Por lo tanto, consideramos que se trata de un simple error y el rechazo de la solicitud y ordenar abandono del país es desproporcionado A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, dando cuenta que el amparado, según sus registros, mantiene domicilio en la comuna de Quilicura, no siendo competente para conocer esta acción este ilustrísimo tribunal. Expone que el 9 de julio de 2022 el amparado solicitó el beneficio de la residencia definitiva, encontrándose vencida su residencia anterior desde el 31 de diciembre de 2021, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Mediante comunicación electrónica de 18 de junio de 2024 le comunicó que no cumplía con los requisitos para obtener el beneficio, debiendo acompañar documentación faltante, entre ellos, el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y el pago de la sanción por residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 días para para acompañar la documentación faltante. Transcurrido el plazo, se dicta la Resolución Exenta N°24542031 de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva por el no pago de la sanción por residencia irregular y por no acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y/o legalizado. A folio 7, se dicta autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24542031
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Roody Lubin, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24542031 de 27 de noviembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 180 días hábiles a fin de que el amparado acredite el pago de los derechos relativos al permiso de residencia solicitado y acompañe su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, debiendo proceder como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3628-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce recurso de amparo en favor de Roody Lubin, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24542031 de 27 de noviembre de 2024, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definit
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