MP C/ CRISTOPHER JEAN PAUL JEAN PIER CARO SAGREDO
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en relación a los presupuestos de las letras a) y b) del Código Procesal Penal, que existe discusión entre el persecutor y la defensa en cuanto a la dinámica de los hechos y a las circunstancias de constituir efectivamente un delito de robo con intimidación y que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en cuenta que la prisión preventiva tiene como finalidad última asegurar los fines de procedimiento y
Fundamentos
considerando también que uno de los imputados no registra anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes y el otro, solamente algunas de tipo irrelevante y de larga data, lo que hace estimar que los fines de procedimientos se pueden ver satisfechos con medidas cautelares de menor intensidad que la impuesta por el juez a quo, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticinco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados CRISTOPHER CARO SAGREDO y MIGUEL ANGEL CARO RIVAS, y en su lugar, se les decretan las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, de arresto domiciliario nocturno, desde las 20.00 horas a las 8.00 horas del día siguiente y la prohibición absoluta de aproximarse a la víctima por cualquier medio. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1420-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y al escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en relación a los presupuestos de las letras a) y b) del Código Procesal Penal, que existe discusión entre el persecutor y la defensa
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