SIN INFORMACION

REQUENA LEZAMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Gabriel Requena Lezama, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto administrativo terminal que apruebe o rechace la solicitud de regularización extraordinaria presentada el 26 de diciembre de 2024. Expone que el recurrente solicitó visa de responsabilidad democrática junto a su esposa e hijas, siendo aprobadas solo las de los adultos. Añade que posteriormente, las visas de sus hijas fueron aprobadas, pero por razones sanitarias derivadas de la pandemia no pudieron ingresar al país, perdiendo dicho beneficio. Refiere que el recurrente decidió retornar a Venezuela para buscarlas e ingresó nuevamente a Chile eludiendo el control migratorio, efectuando declaración voluntaria de ingreso clandestino. Indica que, con el propósito de regularizar su situación y residir legalmente en el país, solicitó regularización extraordinaria conforme al artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, sin haber recibido respuesta hasta la fecha, pese a haber transcurrido más de siete meses desde la presentación. Sostiene que la omisión vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, así como con el artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Argumenta que la falta de pronunciamiento constituye una omisión permanente e injustificada, calificada por la jurisprudencia nacional como ilegal y arbitraria, por vulnerar la igualdad ante la ley y el principio de celeridad administrativa. Descarta la procedencia del silencio administrativo y de la alegación de caso fortuito o fuerza mayor, señalando que la sobreca

Fundamentos

motivos excepcionales o humanitarios. Indica que tales solicitudes están sometidas a análisis exhaustivo y que la del recurrente se encuentra aún en tramitación, previo a la suscripción del acto administrativo que la resolverá. Sostiene que no existe omisión arbitraria ni ilegal, ya que la autoridad debe ponderar antecedentes en un contexto de aumento exponencial de solicitudes, superando las 10.000 anuales desde 2023. Agrega que la acción de protección es improcedente, pues no se acreditan vulneraciones a derechos fundamentales ni privación, perturbación o amenaza actual derivada de la demora administrativa. Sostiene que no procede utilizar esta vía para obtener la resolución anticipada de solicitudes migratorias, las que constituyen concesiones discrecionales del Estado. Advierte, además, que acoger acciones como la presente afectaría la igualdad ante la ley, al otorgar trato preferente a quienes recurren judicialmente frente a otros solicitantes en idéntica situación. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que el acto que por esta vía se recurre consiste en no haberse pronunciado el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, respecto del acto administrativo terminal en relación a la solicitud de regularización migratoria presentada en noviembre de 2024. Sexto: Que, en relación al Servicio Nacional de Migraciones, es posible constatar que dicho organismo ha culminado la intervención que dentro de este procedimiento le compete, remitiendo los antecedentes oportunamente a la Subsecretaría del Interior para su pronunciamiento de término, motivo por el cual el recurso de protección ha perdido oportunidad a su respecto. Séptimo: Que, además, del mérito de los antecedentes, consta que la solicitud de regularización extraordinaria fue presentada el 26 de diciembre de 2024, y que el 4 de agosto pasado fue remitida a la Subsecretaría del Interior para su resolución, por corresponderle como autoridad competente emitir el pronunciamiento solicitado, de lo que se sigue que la Subsecretaría recurrida le ha otorgado la tramitación que en derecho corresponde, sin transgredir el plazo de seis meses establecido en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Gabriel Requena Lezama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2907-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Gabriel Requena Lezama, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica