TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

JANETTE ORIANA MATTE CASANOVA/HOSPITAL SAN JOSE DE VICTORIA HOSPITAL SAN JOSE DE VICTORIA (POR RES. 03/09/2025 SE ORDENA DAR CUENTA DE CONT. ADM. 283-2025 EN LA MISMA OPORTUNIDAD QUE SE PROCEDA LA VISTA DEL PRESENTE INGRESO)

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que en autos sobre Acción de Impugnación Rol N°389-2024 seguidos ante el Tribunal de Contratación Pública, la demandante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que alzó la suspensión del procedimiento licitatorio ID 1057389-53-LQ24 dictada el 16 de enero de dos mil veinticinco, fundado en que la impugnación presentada por dicha parte, dice sólo relación con la Resolución Exenta N°1280, de fecha 5 de diciembre de 2024, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad de la oferta presentada por su representada y se adjudicó la Licitación Pública denominada “CONVENIO LENTES OPTICOS HSJV”, ID 1057389-53-LQ24, al oferente OPTICAS WELT SPA, sin embargo, mediante el procedimiento de invalidación el demandado pretende dejar sin efecto actos que no contienen vicios ni son irregulares, como lo son las bases de licitación por lo que invalidar la totalidad del proceso licitatorio, produce un menoscabo en el efectivo restablecimiento del derecho que se pretende mediante la referida acción, toda vez que, cualquier resolución que pueda ser dictada por el Honorable Tribunal, no podrá ser compelida a cumplir si es que se ha dejado sin efecto la totalidad del proceso de contratación y el organismo decide efectuar un nuevo llamado a licitación. 2°) Que el artículo 25 bis de la Ley 19886 faculta al Tribunal de Contratación Pública para disponer, de oficio o a petición de parte, la suspensión del procedimiento administrativo contractual y de la suscripción o la ejecución del contrato que son objeto del juicio, con el fin de resguardar un interés jurídicamente tutelado y para impedir la consolidación de los efectos negativos de los actos, omisiones y/o vicios sometidos a su conocimiento, sin importar si las ilegalidades o vicios denunciados, ocurrieron antes o después de la suscripción del contrato administrativo; añadiendo la disposición legal que para decretar la suspensión, el tribunal deberá ponderar las características del bien o servicio de qu

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que en autos sobre Acción de Impugnación Rol N°389-2024 seguidos ante el Tribunal de Contratación Pública, la demandante dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución que alzó la suspensión del procedimiento licitatorio ID 1057389-53-LQ24 dictada el 16 de enero de dos mil veinticinco, fundado

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