SIN INFORMACION

FERNANDEZ GODOY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Gleidymar Idibeth Fernández Godoy, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la emisión ilegal y arbitraria de la Resolución Exenta N°9796, de 19 de marzo de 2025, notificada el 19 de mayo del mismo año, que rechazó su solicitud de regularización extraordinaria, afectando su derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada ingresó al país por paso no habilitado, encontrándose actualmente afianzada en Chile junto a su familia, integrada por su hermana, residente definitiva, y su sobrino chileno. Indica que cuenta con contrato laboral, afiliación previsional y antecedentes penales intachables, habiendo acompañado toda la documentación requerida en su solicitud de regularización extraordinaria presentada el 11 de septiembre de 2024, conforme al artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Sostiene que la autoridad rechazó su solicitud sin una debida fundamentación, limitándose a afirmar genéricamente que no se acompañaron antecedentes suficientes para acreditar un caso calificado o humanitario, sin señalar cuáles serían los documentos faltantes ni realizar ponderación alguna de los antecedentes acompañados. Alega que la resolución impugnada incurre en ilegalidad y arbitrariedad al carecer de motivación suficiente, infringiendo los artículos 10, 11, 31 y 41 de la Ley N°19.880, que exigen decisiones fundadas y dictadas con objetividad e imparcialidad. Afirma que la autoridad omitió aplicar los principios de proporcionalidad, objetividad y pro persona consagrados en los artículos 3, 7 y 12 de la Ley N°21.325, así como las obligaciones internacionales del Estado en materia de protección de la familia e interés superior del niño. Refiere que la resolución vulnera los derech

Fundamentos

motivos excepcionales es discrecional y de aplicación limitada, no constituyendo un derecho del solicitante sino una concesión del Estado. Añade que la solicitud de la recurrente fue debidamente analizada y rechazada mediante Resolución Exenta N°9796, de 19 de marzo de 2025, por no configurarse un caso excepcional, calificado o humanitario, conforme a los antecedentes aportados. Argumenta que la acción de protección no es la vía idónea para impugnar decisiones administrativas de esta naturaleza, ya que se trata de una herramienta cautelar destinada a tutelar derechos indubitados y no a revisar actos fundados en facultades discrecionales. Sostiene que el recurso pretende que el Poder Judicial califique y sustituya la apreciación de mérito de la autoridad administrativa, lo que vulneraría los principios de legalidad y juridicidad de los artículos 6° y 7° de la Constitución. Afirma que no se acreditan vulneraciones a derechos fundamentales, ya que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones legales, fundadamente y conforme al ordenamiento vigente. Añade que la aceptación de acciones de esta índole atentaría contra la igualdad ante la ley, al otorgar un trato privilegiado a solicitantes que recurren judicialmente respecto de otros en igual situación. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la recurrente, ciudadana venezolana, no cuenta con registros de ingreso al territorio nacional, por lo que se presume que lo hizo por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio fronterizo. Señala que el 11 de septiembre de 2024 presentó carta solicitando la regularización de su situación migratoria y que, mediante Resolución Exenta N°9796 de 19 de marzo de 2025, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechazó dicha solicitud de permiso de residencia temporal excepcional, acto firmado por el Subsecretario del Interior. Sostiene que la Subsecretaría del Interior es la autoridad competente para resolver las solicitudes de regularización migratoria establecidas en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la Ley N°21.325, que la facultan para disponer mecanismos de regularización y otorgar permisos de residencia temporal en casos calificados o humanitarios. Refiere que el Servicio Nacional de Migraciones no emitió el acto administrativo impugnado ni tiene competencia para pronunciarse sobre su contenido, limitándose únicamente a recibir y tramitar las solicitudes y remitir los antecedentes al Ministerio del Interior. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, moleste o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Gleidymar Idibeth Fernández Godoy en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°2284-2025 Protección.

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San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Gleidymar Idibeth Fernández Godoy, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por la emisión ilegal y arbitraria de la Resoluc

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