DA SILVA LEON / A.F.P. UNO S.A.
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional en favor de Brena del Fátima Da Silva León, nacional de Venezuela, domiciliada en Teresa Vial Nº1139, comuna de San Miguel, en contra de la Administradora de Pensiones Uno S.A. (AFP UNO), representada legalmente por Teo Colombo Santosola, ambos domiciliados en Huérfanos Nº713, comuna de Santiago, con motivo del acto que tilda de ilegal y arbitrario, consistente en rechazar su solicitud de fondos para extranjero, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Refiere que su representada solicitó ante la AFP UNO, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico de 15 de julio de 2025, la administradora de fondos informó las razones de por qué la solicitud fue rechazada, consistente en que el certificado de afiliación al sistema previsional no corresponde y no tiene la apostilla correspondiente. Invoca el artículo 1 en relación con el 7 de la Ley N°18.156, señalando que la recurrente ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos establecidos en la ley. Afirma que la recurrida no indicó cuáles son los parámetros empleados para descartar el certificado de afiliación, incorporando requisitos que no están expresamente establecidos en la ley. Dice que acompañó a su solicitud un certificado de afiliación, expedido por la autoridad venezolana competente, que puede ser verificado y consultado a través de un vínculo electrónico que inserta a su recurso. Refiere que la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente, consagrados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Carta Fundamental, al realizar una interpretación restrict
Fallo
Por tanto, afirma que la actuación de la AFP se ha ajustado estrictamente a la normativa vigente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la Ley N°18.156 establece una excepción en materia previsional para trabajadores técnicos extranjeros, eximiéndolos de la obligación de cotizar en Chile para pensión y salud, sin perjuicio de que el empleador deba continuar cotizando en el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales regulado por la Ley N°16.744. El artículo 1° de esta ley dispone que las empresas que contraten personal técnico extranjero, así como dichos trabajadores, estarán exentos de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en C
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San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional en favor de Brena del Fátima Da Silva León, nacional de Venezuela, domiciliada en Teresa Vial Nº1139, comuna de San Miguel, en contra de la Administradora de Pensiones Uno S.A. (AFP UNO), representada legalmente por Teo C
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