JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP C/ JHON JAIRO ORTIZ VELASCO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que la resolución impugnada fundamenta la sustitución de la prisión preventiva en el mérito de los antecedentes recientemente incorporados a la investigación, particularmente la declaración del coimputado Cristian Antonio Gómez Caldosa, quien reconoce su participación en los hechos materia de la acusación y excluye expresamente a Ortiz Velasco de toda intervención en ellos. A lo anterior se suma la declaración de la testigo señora Urzúa, propietaria del inmueble donde el imputado residía al momento de los hechos, quien afirma que el imputado no abandonó el recinto durante el lapso en que se habría cometido el delito, lo que encuentra coherencia temporal con la hora de comisión consignada por el propio Ministerio Público en la acusación fiscal. 2° Que, de esta manera, los antecedentes reseñados permiten constatar la existencia de un conjunto de elementos objetivos y concordantes que, al menos en esta etapa procesal, debilitan significativamente el presupuesto relativo a la participación del imputado en los hechos investigados, previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, los nuevos antecedentes incorporados generan una razonable duda respecto de su intervención en los ilícitos imputados, desdibujando así el fundamento que sustentaba originalmente la medida cautelar más gravosa. 3° Que, como es sabido, la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter excepcional, de aplicación restrictiva y de última ratio, cuya procedencia requiere la concurrencia copulativa de los requisitos establecidos en el artículo antes señalado. De este modo, aun cuando subsiste la necesidad de mantener medidas cautelares personales respecto del imputado, éstas pueden ser de menor intensidad, toda vez que las dispuestas por el tribunal resultan idóneas y suficientes para resguardar los fines del procedimiento. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que la resolución impugnada fundamenta la sustitución de la prisión preventiva en el mérito de los antecedentes recientemente incorporados a la investigación, particularmente la declaración del coimputado Cristian Antonio Gómez Caldosa, quien reconoce su participación en los hechos materia de la acusación y exclu

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