GONZALEZ / AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de Luisana Marilyn González, ingeniero en informática, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Alcalde Pedro Alarcón Nº963, departamento 1608B, comuna de San Miguel, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, representada legalmente por Santiago Donoso Hüe, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia Nº100, comuna de Providencia, fundado en que dicha entidad habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar, el 22 de mayo de 2025, su solicitud de retiro de fondos previsionales efectuada conforme a lo dispuesto en la Ley N° 18.156, que faculta a los técnicos extranjeros afiliados a un régimen previsional en su país de origen a solicitar la devolución de las cotizaciones efectuadas en Chile. Sostiene la recurrente que, pese a haber acompañado los antecedentes requeridos —entre ellos, constancia electrónica de afiliación previsional emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), verificable en la página web oficial de dicho organismo—, la AFP recurrida rechazó su petición bajo el argumento de que el certificado no se encontraba vigente ni apostillado, incorporando con ello un requisito no previsto en la normativa especial. Alega que el acto impugnado vulnera su derecho de propiedad sobre los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual y su derecho a la igualdad ante la ley, consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto la negativa carece de sustento legal, configura una interpretación excesivamente formalista de la ley, y desconoce que, por razones de fuerza mayor y de carácter público, los nacionales venezolanos enfrentan graves dificultades para obtener documentos apostillados o legalizados ante la ausencia de representación diplomática en Chile. Solicita, en consecuencia, que esta Corte declare que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, ordenando
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Luisana Marilyn González, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1966-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se recurre de protección en favor de Luisana Marilyn González, ingeniero en informática, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Alcalde Pedro Alarcón Nº963, departamento 1608B, comuna de San Miguel, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A, representada legalmente por S
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