JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C7 NELSON MAURICIO ESCÁRATE GONZÁLEZ, JOAQUÍN FELIPE SOTO SOTO Y ALEXIS IGNACIO ANDERSON GONZÁLEZ.

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela y la pertinencia de la medida de prisión preventiva de los imputados, esta Corte estima que la circunstancia de que los tres imputados hayan prestado declaración en sede investigativa (máxime si niegan los hechos e invocan una teoría exculpatoria) en ningún caso puede, en el actual estado del procedimiento, constituirse ex ante en una atenuante que mitigue la necesidad de cautela en este caso, porque la colaboración prestada en estas declaraciones no ha sido reconocida por el Ministerio Público ni tampoco por un tribunal en el juicio que corresponda. Además, dado que la droga se encontraba en un lugar común del auto en que fueron sorprendidos los imputados, en una mochila de gran tamaño junto a la palanca de cambios, la que estaba semi abierta a la llegada de los funcionarios aprehensores al momento de ser sorprendidos éstos, siendo ya una doctrina asentada que es posible la coposesión de especies que se encuentren de manera ostensible en espacios comunes, permiten entender que existen antecedentes que permiten presumir fundadamente un designio delictivo común y una hipótesis de participación necesaria y coautoría. Asimismo, la necesidad de cautela en este caso no se satisface con otras cautelares diferentes a la prisión preventiva, por lo que no han variado la circunstancias que se tuvieron en cuenta el 9 de agosto pasado cuando esta sala confirmó la cautelar actualmente en vigor, atendida la gran cantidad de droga incautada, de casi dos kilos de pasta base de cocaína, el bien jurídico tutelado y la circunstancia de tener dos de los imputados antecedentes penales pretéritos, que constituyen un antecedente de peligrosidad, todo lo cual permite

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San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3573-2025 Penal. RIT: 7873-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relatora: Emil Ibarra Sáez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/NELSON MAURICIO ESCÁRATE GONZÁLEZ, JOAQUÍN FELIPE SOTO SOTO Y ALEXIS IGNACIO ANDERSON GONZÁLEZ Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: tráfico ilíc

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