CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia parcialmente anulada, con excepción de su motivo décimo segundo, que se elimina y en el punto I de la parte resolutiva la referencia al numeral 3. Se reproduce la sentencia de nulidad y se tiene además presente: Que el artículo 38 del Código del Trabajo regula los días compensatorios de descanso y en su inciso 6° establece que debe obligatoriamente darse un día de descanso compensatorio y sobre los días en exceso podría acordarse una remuneración sustitutiva. A su vez, el inciso 7° contempla que en casos calificados el Director del Trabajo autorice, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso en los casos que indica. El reclamante cuenta con la Resolución Exenta N°1000-7988/2023 que le permite una distribución excepcional de la jornada de trabajo y descansos. Esta expresamente menciona que los días festivos dan derecho a descanso compensatorio, sin perjuicio que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. Si bien la resolución no dice si todos o algunos de los días compensatorios pueden ser sustituidos por un pago, ello no era necesario porque el referido inciso 6° lo señala expresamente, esto es, solo puede pagarse desde el segundo día compensatorio en adelante. De modo que debe acoger la reclamación. Y vistos lo dispuesto en los artículos 453, 453, y 503 del Código del Trabajo se resuelve: Que se rechaza el reclamo interpuesto por Consorcio Puente Chacao S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt por la dictación de la resolución 7716/23/20, numeral 3, la que se mantiene. Conservándose en lo demás lo resolutivo de la sentencia anulada parcialmente. Regístrese, insértese en el sistema informático pertinente y devuélvanse los antecedentes virtuales al Juzgado de origen. Redacción del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández
Fallo
se resuelve: Que se rechaza el reclamo interpuesto por Consorcio Puente Chacao S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt por la dictación de la resolución 7716/23/20, numeral 3, la que se mantiene. Conservándose en lo demás lo resolutivo de la sentencia anulada parcialmente. Regístrese, insértese en el sistema informático pertinente y devuélvanse los antecedentes virtuales al Juzgado de origen. Redacción del Ministro Titular Patricio Rondini Fernández-Dávila. Rol Laboral 292-2024.-
Texto Completo (Preview)
Sentencia de reemplazo. Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia parcial de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia parcialmente anulada, con excepción de su motivo décimo segundo, que se elimina y en el punto I de la parte resolutiva la referencia al numera
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