JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario de reclamo de multas, la causa RIT I-134-2023, caratulada “CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT.” Por sentencia definitiva de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, el tribunal acogió sin costas el reclamo interpuesto por Consorcio Puente Chacao S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt por la dictación de la resolución 7716/23/20, multas números 1 y 3, que se dejan sin efecto. Contra este fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte aquella de reemplazo que declare: que se acoge el reclamo interpuesto por Consorcio Puente Chacao S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt por la dictación de la resolución 7716/23/30-1, la que se deja sin efecto, y que se rechaza el reclamo en contra de la multa N°7716/23/30-3, la que se mantiene firme, ordenando a cada parte pagar sus costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamada interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo. Al efecto, explica que el día 08 de septiembre de 2023, el empleador fue sancionado por tres infracciones laborales, dos de las cuales han sido reclamadas en estos autos, mediante la resolución de Multa Nº 7716/2023/30, y la sentencia acogió el reclamo respecto de ambas, sin embargo estima que de no haber incurrido en la infracción denunciada, debió mantenerse la multa número 3, confirmando la sanción. Transcribe los motivos NOVENO y DÉCIMO, en los cuales el Tribunal expresa su razonamiento: “NOVENO: Fue cursada (la multa 3) por “no otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días festivos. DECIMO: Que es un hecho no controvertido que los trabajadores por los que se cursó la multa desarrollaron sus labores los días 7 y 8 abril 2023, ambos feriados y que la remuneración por esos días se pagó con el recargo establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo. La infracción que se imputa en la multa consiste en que de acuerdo al artículo 38 del Código del Trabajo, cuando se acumula más de un día de descanso a la semana las partes podrán acordar una forma de distribución o de remuneración de los días de descanso, pero solo de los que excedan de uno semanal. En este caso, debió otorgare un día de descanso compensatorio ya que la disposición solo autoriza acordar otra forma en los días que excedan de uno”. Sostiene que lo expuesto por la sentenciadora es correcto, porque aquella ha entendido que de acuerdo al artículo 38 del Código del Trabajo, cuando se acumula más de un día de descanso a la semana las partes podrán acordar una forma de distribución o de remuneración de los días de descanso, pero solo de los que excedan de uno semanal, es decir, se faculta para remunerar especialmente un día, y el que excede aquél, para otorgar un día de descanso compensatorio. Explica luego, que la sentenciadora emite pronunciamiento en el siguiente sentido: “DECIMO PRIMERO: Que la reclamante argumenta que se dio cumplimiento a la resolución 1000-7988/2023 la que en su numeral 4 autoriza a las partes a acordar una especial forma distribución o de remuneración por los días de descanso compensatorio, sin referirse a la limitación que esta facultad solo regirá para los días que excedan de uno. DECIMO SEGUNDO: Que a juicio de esta sentenciadora, existiendo una regulación excepcional de la jornada de trabajo y descanso, autorizada por la Dirección del Trabajo debe estarse a lo dispuesto en ella. Si se omitió consignar en dicha resolución que la especial forma de remuneración o de descanso por los días compensatorios solo regía por los días que excedan de uno, así debió establecerse en el

Fallo

fallo la parte reclamada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte aquella de reemplazo que declare: que se acoge el reclamo interpuesto por Consorcio Puente Chacao S.A. en contra de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt por la dictación de la resolución 7716/23/30-1, la que se deja sin efecto, y que se rechaza el reclamo en contra de la multa N°7716/23/30-3, la que se mantiene firme, ordenando a cada parte pagar sus costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escuchó el alegato de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como ya se dijo, la reclamada interpuso recurso de nulidad, alegando la situación dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Particularmente denuncia infracción a lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo. Al efecto, explica que el día 08 de septiembre de 2023, el empleador fue sancionado por tres infracciones laborales, dos de las cuales han sido reclamadas en estos autos, mediante la resolución de Multa Nº 7716/2023/30, y la sentencia acogió el reclamo respecto de ambas, sin embargo estima que de no haber incurrido en la infracción denunciada, debió mantenerse la multa número 3, confirmando la sanción. Transcribe los motivos NOVENO y DÉCIMO, en los cuales el Tribunal expresa su raz

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Puerto Montt, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt se sustanció, conforme a las reglas del procedimiento ordinario de reclamo de multas, la causa RIT I-134-2023, caratulada “CONSORCIO PUENTE CHACAO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT.” Por sentencia definitiva de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro,

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