JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ IVAN LUIS COLOMA MENDEZ

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 21 de octubre en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Iván Luis Coloma Méndez, quien se encuentra formalizado como autor del delito de hurto simple del artículo 446, número 2, del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Solicita que se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto la prisión preventiva, decretando como medida cautelar la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de total. La defensa del encausado cuestiona solamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando desproporcionada la medida de prisión preventiva, más aún que concurriría en favor del encausado la atenuante del artículo 11N°9 del Código Penal, dado que voluntariamente hizo entrega del teléfono celular sustraído al momento en que le fue controlada su identidad. Por su parte, el Ministerio Público sostuvo que la prisión preventiva en este caso es necesaria para garantizar la seguridad de la sociedad, teniendo en cuanta las múltiples condenas que registra el imputado en su extracto de filiación y antecedentes, por diversos delitos contra la propiedad. 2°.- Que, ahora bien, del mérito de lo expuesto por las intervinientes en la audiencia y con los antecedentes hasta ahora reunidos en la causa, aparece que, en concepto de esta Corte, lleva la razón la jueza del a quo en cuanto a haber impuesto la medida cautelar discutida en el recurso, teniendo en consideración que se trata de la figura penal del numeral 2 del artículo 446 del Código Penal y

Fundamentos

considerando que resulta ser efectivo que el imputado Coloma registra variadas condenas, incluso una de ellas en un tiempo reciente, por los delitos de robo en bienes nacionales, robo en lugar no habitado y cuatro robos por sorpresa, entre otras. De consiguiente, teniendo en vista la sanción legal probable y el hecho que es improbable que pueda aplicarse en el caso de autos alguna pena sustitutiva, y que la atenuante de responsabilidad es una cuestión que habrá de dilucidarse en un estadio procesal posterior, estos juzgadores estiman que es la prisión preventiva la medida de cautela que en este caso resulta ser necesaria, idónea, suficiente y proporcional para garantizar la seguridad de la sociedad. La apelación de la defensa, entonces, habrá de ser resuelta en consecuencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Iván Luis Coloma Méndez. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1731-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 21 de octubre en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Iván Luis Coloma Méndez, quien se encuentra formalizado como autor del delito de hurto simple del artículo 446, número 2, del Código Penal, en grado de de

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