TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

ANA KAREN SEPULVEDA SANDOVAL C/ JUAN CARLOS SEPULVEDA MORALES

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la defensa ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad con fecha diecinueve de octubre del actual, que, sustituyó la medida cautelar de arresto domiciliario total impuesta a Juan Carlos Sepúlveda Morales por la de prisión preventiva. 2° Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, encontrándose el imputado a disposición del referido Tribunal desde el 02 de julio del actual, y que, desde esa fecha ha sido detenido en dos ocasiones por el incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario total que le fuera impuesta; habiendo sido debidamente apercibido de dar estricto cumplimiento a la medida, concurriendo además factores de peligrosidad como el consumo problemático de alcohol, esta Corte comparte los razonamientos del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, y estima que la cautelar de prisión preventiva es la única que permite resguardar la seguridad de la víctima y asegurar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinticinco, que dispuso la prisión preventiva del imputado ya referido. Téngase por notificadas a las intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-885-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de octubre de dos mil veinticinco, que dispuso la prisión preventiva del imputado ya referido. Téngase por notificadas a las intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-885-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán PRL/alf Chillán, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que, la defensa ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad con fecha diecinueve de octubre del actual, que, sustituyó la medida cautelar de arresto domiciliario total impuesta a Juan Carlos Sepúlveda Morales

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