GUTIERREZ RIQUELME MARIA SOLEDAD / GUTIERREZ RIQUELME ROSAMEL - GUTIERREZ RIQUELME PEDRO ENRIQUE - (CASACION Y APELACION) - TOMO IV
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos particionales caratulados “Gutiérrez con Gutiérrez”, con fecha 24 de noviembre de 2022 el señor juez árbitro Julio Guzmán Jordán dictó el laudo y la ordenata en los que se procede a la liquidación y partición de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Rosamel Gutiérrez Carvallo y Pedro Enrique Gutiérrez Riquelme. En contra de dichas resoluciones los abogados Luz Gutiérrez Zelada -en representación de Pedro Gutiérrez Riquelme- y Raúl Toro Riquelme -en representación Rosamel Gutiérrez Riquelme- dedujeron recursos de casación en la forma y apelación. Según consta a fojas 1.286, el 23 de diciembre de 2022 la abogada Gutiérrez Zelada, en representación de Rosamel Gutiérrez Riquelme interpuso un nuevo recurso de casación en la forma y apelación, impugnando el laudo y la ordenata antes mencionada. Con fecha 27 de abril de 2022 se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Raúl Toro en representación de Rosamel Gutiérrez Riquelme. Por resolución de 2 de octubre de 2023 se declararon inadmisibles los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos con fecha 23 de diciembre del año 2022 por la abogada Luz María Gutiérrez Zelada y se declaró admisible el recurso de casación en la forma interpuesto a fojas 1.253 por la referida abogada, en representación de Pedro Gutiérrez Riquelme. Acorde a lo anterior, se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos en representación de Pedro Gutiérrez Riquelme el 21 de diciembre de 2022 y del recurso de apelación deducido en representación de Rosamel Gutiérrez Riquelme el 21 de diciembre de 2022, todos en contra del laudo arbitral y la ordenata de 24 de noviembre del año 2022. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que en lo principal del escrito de fojas 1.253 la abogada Luz Gutiérrez Zelada, en representación de Pedro Gutiérrez Riquelme, ha deducido recurso de casación en la forma fundado en las causales previstas en los números 1 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada la sentencia por un tribunal incompetente y contener decisiones contradictorias. En lo que respecta a la causal del N° 1 del mencionado artículo, sostiene que el juez árbitro, al momento de dictar el laudo y la ordenata, carecía de competencia por cuanto el plazo que se le había conferido para ello se encontraba vencido. Precisa que dicho término se extendía hasta el 31 de octubre de 2020, de manera que, al emitir la sentencia arbitral con posterioridad, lo hizo sin la habilitación necesaria y actuando fuera del marco de su competencia. En relación a la causal del N° 7 del artículo 768, alega que la decisión contenida en la “Resolución Segunda” del laudo arbitral, que ordena ampliar el inventario simple de bienes del causante, se contradice con la de acoger la demanda incidental expuesta en el “punto 19 de los Vistos”, así como también con la voluntad del causante expresada en su testamento y que declara cumplir el árbitro en la “Resolución Undécima” del mismo laudo. Pide se acoja el recurso y, en su mérito, se anule el
Fallo
se declararon inadmisibles los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos con fecha 23 de diciembre del año 2022 por la abogada Luz María Gutiérrez Zelada y se declaró admisible el recurso de casación en la forma interpuesto a fojas 1.253 por la referida abogada, en representación de Pedro Gutiérrez Riquelme. Acorde a lo anterior, se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos en representación de Pedro Gutiérrez Riquelme el 21 de diciembre de 2022 y del recurso de apelación deducido en representación de Rosamel Gutiérrez Riquelme el 21 de diciembre de 2022, todos en contra del laudo arbitral y la ordenata de 24 de noviembre del año 2022. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que en lo principal del escrito de fojas 1.253 la abogada Luz Gutiérrez Zelada, en representación de Pedro Gutiérrez Riquelme, ha deducido recurso de casación en la forma fundado en las causales previstas en los números 1 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dictada la sentencia por un tribunal incompetente y contener decisiones contradictorias. En lo que respecta a la causal del N° 1 del mencionado artículo, sostiene que el juez árbitro, al momento de dictar el laudo y la ordenata, carecía de competencia por cuanto el plazo que se le había conferido para ello se encontraba vencido. Precisa que dicho término se extendía hasta el
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos particionales caratulados “Gutiérrez con Gutiérrez”, con fecha 24 de noviembre de 2022 el señor juez árbitro Julio Guzmán Jordán dictó el laudo y la ordenata en los que se procede a la liquidación y partición de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Rosamel Gutiérrez Carvallo y Pedro En
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