ESTEFAN/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Juan Carlos Bello Pizarro, María Fernanda Cortez Álvarez y Katherine Berrios González, en representación de María Eugenia Estefan Sagua, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en alzar el precio de su plan de salud por concepto de una prima extraordinaria, lo que vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Asevera que es afiliada a un plan de salud grupal y que el 30 de octubre recibió a través de correo electrónico una comunicación relativa a la implementación de la aludida prima extraordinaria, lo que implica un aumento en el valor de su plan de salud desde 3.030 UF a 3.380 UF. Sostiene, en primer lugar, que la comunicación de la recurrida lo fue fuera de plazo, toda vez que la Circular IF/N° 482 de la Superintendencia de Salud prescribe que el plazo máximo para dicha comunicación es el 21 de octubre de 2024. Luego, en segundo lugar, afirma que en este caso se trata de un aumento unilateral del plan de salud y no una prima extraordinaria, en el entendido de que se trata de un aumento permanente al valor del plan. En tercer lugar, postula que el fundamento de la aplicación de la prima extraordinaria dice relación con cubrir el costo de las obligaciones con los afiliados, correspondientes a prestaciones de salud, licencias médicas, entre otros, de forma tal que se está trasladando el riesgo empresarial al afiliado. Finalmente, asevera que la aplicación de la prima extraordinaria a los planes grupales es improcedente, atendidas sus características particulares. Previa referencia a las garantías que entiende afectadas, solicita ordenar que la recurrida conserve las condiciones pactadas o, en subsidio, se ordene una negociación formal en los términos acordados en el convenio del plan de salud grupal y, en general, se adopten l
Fallo
Por tanto, lo que en este sentido alega la recurrente no permite sostener la concurrencia de ilegalidad o arbitrariedad del acto impugnado. En este mismo sentido, para rechazar la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrente basta consignar que mediante Resolución Exenta IF/N° 14817, de 16 de octubre de 2024, la Superintendencia de Salud instruyó a la Isapre informar lo pertinente a más tardar el 31 de octubre de 2024, por lo que se advierte que la comunicación fue realizada dentro del plazo fijado al efecto por el órgano competente. Octavo: Que, ahora bien, en cuanto al mérito de tales fundamentaciones, no debe olvidarse que el recurso de protección es una acción constitucional destinada a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos, como acontece en este caso, en que aquello que sustenta la pretensión de la parte recurrente es el supuesto incumplimiento de una obligación contractual por parte de la entidad recurrida -apoyada en lo que estima una ilegítima alza en el valor del precio base del plan de salud-, acto cuya ilegalidad o arbitrariedad la Isapre recurrida niega enfáticamente, dado que tal decisión se habría ceñido expresamente a lo resuelto por la Corte Suprema. Luego de lo dicho acontece, entonces, que los derechos que la actora solicita le sean tutelados no pueden satisfacerse por esta vía, ni del modo que se pide, dado que atendida la naturaleza de los argumentos que motivan el acto que se objeta, el propio con
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Juan Carlos Bello Pizarro, María Fernanda Cortez Álvarez y Katherine Berrios González, en representación de María Eugenia Estefan Sagua, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima ilegal y
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