SIN INFORMACION

DESARROLLO INMOB CERRO APOQUINDO LTDA/I MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Ignacio De Iruarrizaga Samaniego, en representación de “Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Limitada”, quien deduce reclamo de ilegalidad municipal del artículo 151 de la Ley N°18.695 contra la Ilustre Municipalidad de Las Condes, por haberse configurado el rechazo tácito del reclamo administrativo que dedujo a su vez contra la Resolución Sección 13ª N°302, de 14 de marzo de 2024, emanada de la Dirección de Obras Municipales respectiva, que negó lugar a la solicitud de permiso de edificación de obra nueva presentada el 12 de diciembre de 2023. Señala que dicha actuación es ilegal ya que infringe diversas disposiciones legales y reglamentarias, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene conceder el permiso de edificación solicitado. Con relación a los hechos, la reclamante efectúa la reseña que sigue: 1.- Sobre una franja de afectación a utilidad pública del Parque “Canal El Bollo”. En junio de 2019, con motivo de la revisión de una solicitud de anteproyecto de edificación presentada por DICAL, respecto de los lotes 5 G-1 y 5 F-2 del sector El Remanso, la Dirección de Obras Municipales de Las Condes (en adelante “DOM”) pidió a DICAL que aclarara el área afecta a utilidad pública de un sector adyacente al Canal “El Bollo”, señalando que tal aclaración debía ser efectuada o determinada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana (en adelante, “SEREMI MINVU”), por corresponder a una afectación establecida en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (“PRMS”) de 1994. La SEREMI MINVU estableció que la franja afecta a declaratoria de utilidad pública para el Parque Canal El Bollo en el sector comprendido por los Lotes 5G-1 y 5F-2 de DICAL, tiene un ancho total de 15 metros. Sin embargo, a fines de 2020, a raíz de la revisión del otorgamiento de un permiso de edificación de otra empresa y respecto de un inmueble ubicado en otro sector de la comuna de Las Condes, la Contr

Fundamentos

considerando un ancho mínimo de 40 metros a cada lado del eje del canal; y que, respecto de la observación N°3, se realizó el cálculo de porcentaje de cesión adjuntado en el plano indicativo. Pese a ello, la DOM dictó la resolución sección 13ª N°302, de 14 de marzo de 2024, por medio de la cual denegó el permiso de edificación, señalando que no se dio respuesta a las observaciones del acta de fecha 5 de enero de 2024, específicamente: “-Plano que grafica áreas afectas a utilidad pública por Parque Canal El Bollo y su franja de restricción, no cuenta con el visto bueno de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) de acuerdo a lo indicado por la Contraloría General de la República, en los dictámenes E108764/2012 y E188149/2022.” Deducido el correspondiente reclamo de ilegalidad en sede administrativa, no obtuvo respuesta dentro de plazo, de manera que operó el rechazo tácito. 3. Ilegalidades Al entender de la reclamante con ese rechazo se han cometido diversas ilegalidades, a saber: 3.1.- Infracción del artículo 59 y 116 de la LGCU, en relación con los artículos 1.4.1, 1.4.2 y 1.4.4 de la OGUC. El permiso de edificación es un acto administrativo reglado, de modo que la ley detalla pormenorizadamente las condiciones o requisitos para su obtención, de manera que la actividad de la Administración se limita a una mera aplicación de la norma. En este sentido, si los antecedentes acompañados por el interesado (DICAL) cumplen con el plan regulador y con las demás disposiciones urbanísticas la DOM está obligada a conceder el permiso, previo pago de los derechos que procedan, estando vedada la exigencia de trámites y/o autorizaciones que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa urbanística. El artículo 5.1.6 de la OGUC establece de forma detallada los documentos que deben acompañarse por el solicitante a efectos de obtener un permiso de edificación, los cuales fueron entregados por DICAL y forman parte del expediente SE-217/2023 que está en poder de dicha Dirección. El inciso final del artículo 116, en concordancia con el artículo 1.4.4 de la OGUC, dispone que los CIP, cuyo objetivo es informar al interesado acerca de las condiciones y normas urbanísticas aplicables a un inmueble determinado, mantendrán su validez mientras no se modifiquen las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes. En este caso, no existe ninguna modificación de las normas aplicables a la faja del parque afecta a utilidad pública. Así, se intenta hacer aplicable -en una instancia administrativa que no corresponde-un cambio interpretativo de las normas urbanísticas, efectuado por la CGR, cuyos dictámenes no son fuente de derecho urbanístico y menos tienen alcance general. 3.2.- Infracción a los artículos 11 y 41 de Ley N°19.880 La exigencia de motivación del acto administrativo debe realizarse con referencia a hechos y fundamentos de derecho y para el caso de los motivos de hecho, la realidad en que se funda constituye un d

Fallo

Por estas razones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 151 de la Ley 18.695 y haciendo suyo esta Corte lo dictaminado por la Fiscalía judicial respectiva, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma el ministro señor Astudillo Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en su cargo en esta Corte de Apelaciones. N°Contencioso Administrativo-347-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Ignacio De Iruarrizaga Samaniego, en representación de “Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Limitada”, quien deduce reclamo de ilegalidad municipal del artículo 151 de la Ley N°18.695 contra la Ilustre Municipalidad de Las Condes, por haberse configurado el rechazo tácito del reclamo administrativo

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