SIN INFORMACION

PEREZ CABALLERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de Yeison José Pérez Caballero, de nacionalidad colombiana, pasaporte extranjero N°BF276302, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de regularización extraordinaria, efectuada el 20 de febrero de 2025. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a las recurridas se pronuncien definitivamente sobre su solicitud, con costas. Segundo: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones señalando que la petición del extranjero fue realizada el 20 de febrero de 2025, la que, luego de la tramitación de rigor, fue remitida a la Subsecretaría del Interior mediante Oficio Ordinario N°26444, de 3 de junio de 2025, al ser esta la autoridad facultada por la ley para dictar el pronunciamiento de término. Finalmente, y atendido que ya concluyó la tramitación previa que le correspondía en el asunto de autos, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección por no existir de su parte acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que informó la Subsecretaría del Interior, señalando que la petición del extranjero de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, se encuentra actualmente en tramitación, la que una vez concluida será debidamente notificada, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Explica que la regularización extraordinaria es una manifestación del derecho a petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la Repúbl

Fundamentos

motivos humanitarios, con independencia de la condición migratoria del beneficiario, constituyendo este procedimiento el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, por lo que no resulta procedente fijar plazos para su debida tramitación. Séptimo: Que, de este modo, es posible concluir que la Subsecretaria del Interior se encuentra tramitando la referida solicitud de regularización dentro de la órbita de su competencia, en uso de sus facultades legales y respecto de la que no se tiene un derecho indubitado, motivos por los cuales el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

por tanto requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de este tipo de solicitudes recibidas por la autoridad. Concluye que, al no verificarse una omisión ilegal ni arbitraria en el caso concreto, la acción de protección de autos no puede prosperar Cuatro: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -produ

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de Yeison José Pérez Caballero, de nacionalidad colombiana, pasaporte extranjero N°BF276302, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, por la omisión de pronunciamiento de su solic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica