AILLAPÁN CAULLAN MARGARITA (V)
Rol
13533-2022
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a octavo que se eliminan- Del
Fallo
fallo de casación que precede, se reproducen sus motivaciones tercera a Décimo. Y se tiene además presente: Primero: Que, la solicitante requirió en este procedimiento voluntario se le reconociera a doña Carmela Caullán Deucamán, también conocida como Carmen Caullán Deucamán, la calidad de hija de don Bartolo Caullán Huaiquean y doña Margarita Deucamán Nahuelcoy, todos fallecidos, cumpliéndose con los antecedentes dispuestos por el artículo 4 de la Ley 19.253, que resulta aplicable en la especie con preeminencia al Código Civil. Segundo: Que de los antecedentes acompañados, en particular informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, que contempla testimonios suficientes para establecer la posesión notoria solicitada, unida a la prueba documental, es posible concluir que, en la especie, se ha dado cumplimiento estricto a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19.253. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en autos rol N° V-34-2021, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue y, en su lugar, se declara: 1. Que se acoge la demanda y, en consecuencia, se reconoce a doña Carmela Caullán Deucamán, también conocida como Carmen Caullán Deucamán, la calidad de hija respecto de don Bartolo Caullán, también conocido como Barloto Caullán Huaiquean y doña Margarita Deucamán, también
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto a octavo que se eliminan- Del fallo de casación que precede, se reproducen sus motivaciones tercera a Décimo. Y se tiene ademá
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