JHONNY JOVIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Jhonny Jovin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.449.484-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta número N°2500100150176, de 24 de septiembre 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, lo que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho y desproporcionado, atendido que, a su juicio, el extranjero cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio, toda vez que adjuntó toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, tiene arraigo social, laboral con contrato indefinido y familiar, al ser padre de un niño de 2 años nacido en Chile, el que, además, amenaza la unidad familiar y lo expone a la sanción a regresar a un país que actualmente no otorga garantía sociales y políticas para el bienestar del extranjero. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, teniendo como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 8 de agosto de 2019, procedente desde Haití, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que, de acuerdo con la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de las órdenes de abandono del territorio nacional son de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el
Fundamentos
motivos laborales, por un periodo de 1 año, y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el día 30 de agosto de 2019 Afirma que el 6 de junio de 2023 el extranjero ingresó una solicitud de residencia definitiva, comunicándole el 6 de septiembre de 2023 la necesidad de adjuntar documentos faltantes en un plazo de 60 días, consistente en certificado de antecedentes del país de origen, copia de contrato actual y su certificado de vigencia, certificado de cotizaciones y el comprobante de pago de multa por residencia irregular, no cumpliendo dentro del plazo otorgado con aquello. Explica que, ante la falta de cumplimiento del extranjero, mediante Notificación Electrónica Previo Rechazo de 14 de mayo de 2024, el Servicio informó que se rechaza previamente la solicitud por encontrarse en la causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días para realizar los descargos, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello, lo que no fue cumplido. Agrega que por Resolución Exenta N°2500100150176, de 24 de septiembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, ordenando el abandono del territorio nacional en un plazo de 30 días contado desde la notificación de la misma. Aclara que la misma resolución exenta le reservó los recursos administrativos contemplados en la ley N°19.880, los cuales no han sido interpuestos. Finalmente, explica que la orden de abandono es voluntaria para el afectado y que dicho carácter la diferencia sustancialmente de la expulsión, no constándole a esa autoridad que el recurrente haya efectuado el abandono voluntario del país, no habiéndose dictado hasta ahora orden de expulsión alguna en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N°2500100150176, de 24 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del recurrente. Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis antes referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jhonny Jovin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº1415-2025 AMP.
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San Miguel, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Marcelo Carvallo Contreras interpone acción constitucional de amparo en favor de Jhonny Jovin, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.449.484-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta número N°2500100150176, de 24 de
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