TOCAGON/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Rosa Tocagon Tocagon, ecuatoriana, cédula de identidad ecuatoriana N°1003304274, domiciliada en Campamento Villa Sol N°18 de Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25325678 de fecha 10 de junio de 2025 notificada con fecha 30 de septiembre de 2025, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante, solicitando declarar que se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de la reclamante. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que por Resolución Exenta N°25325678 de 10 de junio de 2025, notificada por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 30 de septiembre de 2025, se ordena la expulsión de la reclamante y la prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de 5 años, procedimiento iniciado por informe policial N°157 de 21 de abril de 2025, emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, la que comunica del ingreso por paso no habilitado de la reclamante. Refiere que según el artículo 132 de la Ley N°21.325, la reclamante fue notificada por parte de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 21 de abril de 2025, del inicio de la medida de expulsión en su contra, otorgándole 10 días hábiles para realizar sus descargos, los que no fueron remitidos por desconocimiento. Hace presente que la actora ingresó por paso no habilitado, para buscar mejores oportunidades para su familia, pues el padre de sus hijos la abandonó con la responsabilidad de mantener ella sola a sus hijos, llegando así a Antofagasta para iniciar un nuevo proyecto de vida junto a su familia, donde recibió su notificación de expulsión. Explica que la recurrente es madre de dos NNA, Brenan de 10 años y Jari de 17 años, ambos de apellidos Castañeda Tocagon con residencia temporal. Refiere que la reclamante eligió a Chile para llevar a cabo su proyecto migratorio, por las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece. Destaca que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento y respecto a sus antecedentes penales, se encuentran sin anotaciones, añadiendo que, a nivel económico, la recurrente convive con sus hijos y se encarga de proveer económicamente al hogar, añadiendo que el grupo familiar, manifiesta su deseo de continuar residiendo en el país y en la ciudad de Antofagasta, ese grupo ya está integrado en diversas redes institucionales, lo que ha facilitado su inserción social, considerando además el proceso educativo de los NNA, es crucial que permanezcan en el país. Expresa que los NNA están matriculados en el establecimiento educacional Liceo de Hombres “Mario Bahamonde Silva”, y así la recurrente ha asegurado que los niños se adapten positivamente a la sociedad chilena. Afirma que la resolución recurrida no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra NNA en un proceso tan importante para el desarrollo como es la escolarización. Señala que la Resolución Exenta N°25325678/2025 que ordena la expulsión de la reclamante, atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley N°21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, suscritos por Chile, que
Fallo
por tanto, no registra un periodo de residencia regular en el país y respecto a su vínculo con cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, no registra vínculos familiares de los mencionados en el N°5 del artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería ni registra que mantenga vínculos familiares de los mencionados en el Nº6 del artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que a las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por la persona extranjera durante su estadía en el territorio nacional, no ha realizado ningún tipo de las contribuciones enumeradas en el artículo 129 N°7 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y existiendo los medios legales para que el ingreso de la persona extranjera haya sido de forma regular no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de las hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la ley. Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, éste optó por ingresar de manera irregular. Aduce que la Ley de Migración y Extranjería, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, para quienes realicen la conducta de ingresar al territorio
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Antofagasta, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de doña Rosa Tocagon Tocagon, ecuatoriana, cédula de identidad ecuatoriana N°1003304274, domiciliada en Campamento Villa Sol N°18 de Antofagasta, quien deduc
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