SIN INFORMACION

CORTEZ/ELIZALDE

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Jesús Antonio Cortez Morillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.268.534-9, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Limón Verde 4593 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior, pidiendo pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente dentro de un plazo de treinta días, conforme con los principios que le impone su reglamentación o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Se tuvo por interpuesto el recurso solo en contra del Ministerio del Interior, quien evacuó el informe pidiendo el rechazo del recurso, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país como turista y después cambió su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y luego le fue otorgada la residencia definitiva. Añade que la recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización con fecha 8 de marzo de 2024, realizando posteriormente el pago de derechos, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Seguidamente se alude a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, pues desde la petición de fecha 8 de marzo de 2024 hasta la fecha ha transcurrido un año, seis meses y veintidós días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, citando jurisprudencia al efecto. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otra parte, sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de la constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa frente la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, situación que en la especie no se configura, citando jurisprudencia al efecto. Seguidamente enfatizó que en los Estados democráticos en donde impera el Derecho no puede haber espacio para la arbitrariedad en el ejercicio del Poder Público, añadiendo que la doctrina sostiene que la exigencia de un procedimiento administrativo reglado para la producción de un acto administrativo terminal tiene una consagración constitucional, añadiendo que el procedimiento reglado tiende a asegurar que antes de la dictación de un acto administrativo final, la Administración cumpla con una serie de trámites y plazos impuestos por la propia Constitución y las leyes, destacando los principios de la ley 19.880, e indicando que los mismos se están desconociendo durante la tramitación de la petición administrativa del recurrente. Por otro lado, se

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Jesús Antonio Cortez Morillo, en contra del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dicha autoridad deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1789-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Jesús Antonio Cortez Morillo, cédula de identidad para extranjeros N°26.268.534-9, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Limón Verde 4593 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaría del Int

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