SIN INFORMACION

BOTINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

29 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Carlos Efren Botina Carvajal, de nacionalidad colombiana, Run 25.711.992-0, con domicilio en Rendic N°3638 de Antofagasta, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se aprueba la residencia definitiva ya que se ha estabilizado en Chile y desea estar como corresponde, con la documentación al día. Atendido la materia del recurso, se solicitó informe a la Policía de Investigaciones de Chile, el que fue evacuado al tenor del presente recurso. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que solicita que su residencia definitiva no sea rechazada, pues, el motivo por el cual tuvo que ausentarse del país por 180 días fue porque su pareja, quien estaba en Cali Colombia junto a su hijo, sufrió un accidente automovilístico grave el cual la dejó en cama por varios meses y necesitaba quien cuidara de ella y de su hijo, motivo por el cual tuvo que viajar a buscar a su hijo a quien trajo a Antofagasta, ciudad donde reside con su familia y luego debió volver a Cali para cuidar a su pareja y ayudarle mientras se encontraba en la clínica, porque no podía caminar y necesitaba quien la ayudara a realizar sus quehaceres diarios como ir al baño y levantarse de la cama, ya que sufrió una fractura en la pierna izquierda en los platillos tibiales. Añade que mientras pasaban los días realizó acompañamiento en kinesiología para que volviera a caminar, y luego debían volver con ella a Chile, porque su hijo que estaba al cuidado de la abuela paterna, añadiendo que en Chile pueden conseguir mejores tratamientos médicos, además en Chile tiene un empleo estable y les puede brindar un mejor futuro, ya que su hijo estudia en Chile. Refiere que por lo anterior solicita se reconsidere el motivo por el cual le pueden revocar la solicitud de residencia definitiva, pues, los motivos que tiene para solicitar dicho beneficio es poder residir de forma estable en Chile debido a los lazos que lo unen con el país, por lo que pide se apruebe la residencia definitiva, para poder estar como corresponde con la documentación al día y poder brindarle la oportunidad de los documentos a su hijo y esposa. SEGUNDO: Que la Policía de Investigaciones por Oficio N°161 de 12 de septiembre de 2025 informó sobre las salidas y entradas al país del recurrente, según los controles fronterizos, registrando salidas hacia Colombia, Perú, Uruguay y Brasil durante los años 2022, 2024 y 2025 conforme al detalle de fechas que se indica en el oficio. TERCERO: Que informó la abogada María José Astudillo Vásquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica que el recurrente, ciudadano nacional de Colombia, ingresó al país por primera vez con fecha 7 de julio de 2016, en calidad de turista. Luego, el 12 de septiembre de 2016, presentó solicitud de residencia temporaria, la cual fue archivada debido a que se constató que el extranjero habría abandonado el territorio nacional. Añade que el 22 de enero de 2017, el extranjero volvió a ingresar al país, y con fecha 22 de febrero de ese año solicitó se le reconozca su calidad de refugiado y a partir de esa fecha se le fue otorgando periódicamente una visa de residencia temporaria por 8 meses, hasta que con fecha 21 de diciembre de 2020 se rechazó su solitud de refugio. Refiere que el 4

Fallo

por tanto con fecha 27 de enero de 2025, se le notifica que su solicitud podrá ser rechazada, indicándole que tiene un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones. Expresa que el 21 de febrero de 2025, el extranjero acompañó carta explicativa, la misma presentada en el anexo de su recurso, sin embargo, esta se ha estimado insuficiente para desvirtuar la causal de rechazo, por lo que por Resolución Exenta N°25436915, de 19 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva y se deriva su solicitud a residencia temporal, la cual fue ingresada con el ID 74047851. Seguidamente se refirió a la causal de rechazo reproduciendo los artículos 79 N°2 y 3 en relación con el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325 y 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. Reitera que con fecha 27 de marzo de 2023, mediante resolución exenta N°23088749, se le aplicó sanción pecuniaria al extranjero por encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 107 de la Ley de Migración y Extranjería, la cual se encuentra comprendida en el Párrafo I del Título VII, de la Ley 21.325, por lo tanto para postular al beneficio de residencia definitiva deberá haber residido en Chile en virtud de un permiso de residencia, por al menos treinta y seis meses, por aplicación de las normas ya citadas, añadiendo que

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Carlos Efren Botina Carvajal, de nacionalidad colombiana, Run 25.711.992-0, con domicilio en Rendic N°3638 de Antofagasta, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se aprueba la residencia definitiva ya que se ha estabilizado en Chile y desea estar como correspo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica