TORO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Rodrigo Antonio Toro Moncada, Run 26.958.815-2, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Manuel Rodríguez N°1239 de Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100146134 Folio: 85886920, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y exige el abandono del país y prohibición de ingreso por 10 años; y solicita, asimismo, otorgar sin más trámite la residencia definitiva y disponer todas las medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar del amparado junto a su hija en el plazo más breve posible. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso indica el actor, que el 26 de marzo de 2021 obtuvo residencia temporal en Chile por Estampado electrónico N°133030, Código de verificación: 971199 Activado el 26-03-2021 con Visa válida hasta el 26 de marzo de 2022, mediante proceso de regularización aprobado en Resolución Exenta N°1769, de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, en virtud del proceso de regularización del Artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325. Refiere que con posterioridad y como correspondía, en fecha 10 de enero de 2022, encontrándose dentro del lapso correspondiente, realizó solicitud de permanencia definitiva N° de solicitud: 38242813 Folio: 2160564, cumpliendo con los requisitos, pero luego de tres años y siete meses, con fecha 28 de agosto de 2025, recibió una notificación previo rechazo, cuyo contendido reproduce. Añade que el 22 de septiembre de 2025 recibió la Resolución Exenta N°2500100146134 Folio: 85886920 que indica que “conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final con relación al artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. Señala que dicha resolución rechaza la solicitud de residencia definitiva y exige abandono del país y una prohibición de ingreso al territorio nacional respecto del extranjero por 10 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley N°21.325. Explica que tiene una hija en Chile, Amy Toro Romero, quien posee una condición médica y de salud acreditable con informes médicos, y mediante contrato de trabajo y pago de imposiciones demuestra aportes a la economía del país. Afirma que no es una opción, en estos momentos devolverse a su país porque la situación económica, política y social ha ido agravándose de manera ascendente, con grave amenaza motivado por conflictos internacionales causados por quien es el actual gobernador ilegítimo. Seguidamente reprodujo el artículo 21 de la Constitución Política de la República, indicando que es la seguridad individual, el bien jurídico afectado, por cuanto la medida de abandono representa una amenaza a su libertad personal al por ser dictada con infracción al debido proceso, generándose así la vulneración, citando, asimismo, el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, añadiendo que la libertad de desplazamiento es un derecho reconocido en diversos tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile, cuyas normas examina. Destaca que no se tomó en cuenta lo dispuesto en el artículo 129 N°6 de la Ley 21.325, refiriéndose luego, latamente a la protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, citando jurisprudencia. Termina solicitando condenar al recurrido a dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100146134 Folio: 85886920, que rechaza la solicitud de residencia definitiva, exige el abandono del país y establece una prohibición de ingreso por 10 años; y se otorgue sin más trámite, la residencia definitiva al recurrente, adoptando todas
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de lo expuesto por el Servicio Nacional de Migraciones y el documento allegado por ambas partes, el fundamento de la Resolución Exenta N°2500100146134 de fecha 22 de septiembre de 2025, radica en la circunstancia que el amparado no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra las siguientes causas: “1) una condena en Chile, como autor del delito de maltrato animal, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la inhabilitación absoluta y perpetua de tenencia de animales, al pago de una multa de 10 UTM, en causa RIT 1722-2023 RUC 2300214313-5, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, según c
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Antofagasta, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de don Rodrigo Antonio Toro Moncada, Run 26.958.815-2, de nacionalidad venezolana, con domicilio en Manuel Rodríguez N°1239 de Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2500100146134 Folio: 85886920, que rechazó
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