BAEZA CON ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 24-4-0591355-7, RIT N° O-414-2024, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 27 de enero de 2025, acogiendo la demanda impetrada por Diego Alfonso Baeza Castillo en contra de Zañartu Ingenieros Consultores SpA, y en forma solidaria en contra del Ministerio de Obras Públicas que actúa a través del Fisco de Chile y, en consecuencia, declara que el despido del trabajador es improcedente, por lo que las demandadas deberán pagar las sumas que indica por los siguientes conceptos: a) Indemnización por 3 años de servicio; b) Indemnización sustitutiva del aviso previo; c) Feriado legal y proporcional; d) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios. Estas sumas generarán reajustes e intereses según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Además, acoge la acción de nulidad del despido, y las demandadas deberán pagar todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el término del vínculo hasta su convalidación. Declara solidariamente responsable de las obligaciones de dar emanadas de este fallo al MOP-Fisco de Chile sin límite temporal y, finalmente, condena en costas a las demandadas, por haber sido totalmente vencidas. En contra de dicha sentencia don Diego Muñoz Urbina, Abogado Procurador Fiscal de Iquique (S), dedujo recurso de nulidad, invocando las causales del artículo 478 letra b) y la del artículo 477 del Código del Trabajo, en forma subsidiaria y, finalmente, en caso de desestimarse se ejerza por esta Corte la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 478 del mismo Código.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedentes del recurso efectúa un resumen de la demanda, añadiendo que respecto de la demandada principal se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, en tanto que la contestación fiscal discurrió sobre la base de la no configuración de un régimen de subcontratación, en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo, no pudiendo calificarse como dueño de la obra, empresa o faena donde se desarrollan los servicios. Subsidiariamente, alegó la existencia de una responsabilidad exclusivamente subsidiaria y el límite temporal regulado en el artículo 183-B del Código del Trabajo, pues sostuvo y acreditó el ejercicio de los derechos de información y retención, así como el término del contrato administrativo. Además, dedujo excepción de pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales. No obstante, el
Fallo
fallo al MOP-Fisco de Chile sin límite temporal y, finalmente, condena en costas a las demandadas, por haber sido totalmente vencidas. En contra de dicha sentencia don Diego Muñoz Urbina, Abogado Procurador Fiscal de Iquique (S), dedujo recurso de nulidad, invocando las causales del artículo 478 letra b) y la del artículo 477 del Código del Trabajo, en forma subsidiaria y, finalmente, en caso de desestimarse se ejerza por esta Corte la facultad establecida en el inciso tercero del artículo 478 del mismo Código. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedentes del recurso efectúa un resumen de la demanda, añadiendo que respecto de la demandada principal se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, en tanto que la contestación fiscal discurrió sobre la base de la no configuración de un régimen de subcontratación, en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo, no pudiendo calificarse como dueño de la obra, empresa o faena donde se desarrollan los servicios. Subsidiariamente, alegó la existencia de una responsabilidad exclusivamente subsidiaria y el límite temporal regulado en el artículo 183-B del Código del Trabajo, pues sostuvo y acreditó el ejercicio de los derechos de información y retención, así como el término del contrato administrativo. Además, dedujo excepción de pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales. No obstante, el fallo acogió la demanda en contra de la demandada principal y del Ministerio de Obras Públicas, declarando que éste últim
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Iquique, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 24-4-0591355-7, RIT N° O-414-2024, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 27 de enero de 2025, acogiendo la demanda impetrada por Diego Alfonso Baeza Castillo en contra de Zañartu Ingenieros Consultores SpA, y en forma solidaria en contra del Ministerio
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