RIVAS/C.C.A.F. LOS HÉROES
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don MAURICIO ADÁN RIVAS URRUTIA, quien interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en informar para descuento el crédito en parcialidades, en sus remuneraciones, habiendo optado la Caja por la vía civil haciendo uso de cláusula de aceleración, exigiendo el pago total de la deuda, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1, 2, 3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica, que solicitó un crédito que consta en pagaré Nº105603484, por la suma de $ 6.240.927.- por concepto de capital. La suma adeudada se pagaría con el interés pactado correspondiente al 1,89% mensual, en 60 cuotas mensuales y sucesivas de: $187.438.- pesos las primeras cuotas y una cuota final de $187.451.- pesos con vencimiento el último día hábil de cada mes, a partir del 28/2/2022. Añade que producto del incumplimiento en el pago por su parte, la recurrida “CAJA LOS HEROES”, inicio un juicio ejecutivo en su contra que actualmente se tramita ante el 16º Juzgado de Letras en Lo Civil de Santiago, bajo el ROL C-3371-2019, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $6.954.462, precisando que se encuentra en mora de cumplir desde “30/04/2018”, por lo que hizo uso de la cláusula de aceleración, siendo notificado de dicha demanda con fecha 23 de abril de 2019. Agrega que a fines del año 2022 dejó de trabajar en Gendarmería, complicándose su situación socioeconómica, por lo que no pudo seguir pagando el crédito. Como consecuencia de ello, Caja de Compensación Los Héroes interpuso demanda ejecutiva con fecha 01 de agosto del año 2023, acelerando el total de las cuotas pactadas, dando origen a la causa ROL N° C-13134-2023, C.C.A.F. LOS HEROES/RIVAS, seguida ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, proceso de cobro judicial actualmente vigente. Agrega que, en el mes de marzo del presente año, come
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. SEGUNDO: Que en el presente caso se ha denunciado que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, ha procedido a descontar en forma ilegal o arbitraria las remuneraciones del recurrente, por lo cual éste solicita se ordene a la recurrida cesar en efectuar los referidos descuentos de su remuneración. TERCERO: Por su parte, al informar el recurso, la recurrida se allana al mismo, sin perjuicio de lo cual no consta en el proceso que se hayan reintegrado las cuotas cobradas al afectado, si es que fuere procedente. CUARTO: Que, en todo caso, al haberse allanado la recurrida, no cabe sino concluir que actuó de manera injustificada, reviviendo por este medio un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 le concede siempre que se trate de un cobro oportuno, el que de este modo ha forzado unilateralmente, originando una garantía de pago improcedente en consideración a que ya había iniciado el cobro ejecutivo de los dineros entregados, acelerando el crédito. Así, su actual decisión de provocar el pago de la deuda a través de descuentos en las remuneraciones del trabajador deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir el pago de la obligación por los medios legales ordinarios. QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, habiéndose allanado la parte recurrida a lo solicitado por el compareciente, es dable inferir que reconoce el actuar ilegal y arbitrario en que ha incurrido, por lo cual se acogerá el recurso, en tanto ha conculcado la garantía establecida en el artículo 19 Nº 24, de la Carta Fundamental sobre el derecho de propiedad, teniendo especialmente presente, que no consta en el proceso que la recurrida haya cumplido con el ofrecimiento señalado en su informe en cuanto a la restitución de los dineros descontados, por cuanto del tenor del recurso, emana que se habría cobrado una cuota de la remuneración del actor, correspondiente a junio de 2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso deducido por MAURICIO ADÁN RIVAS URRUTIA, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, debiendo la recurrida suspender los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual del recurrente, y, proceder a la devolución, a la brevedad, de todos los dineros que hubiesen sido descontados al actor por ese concepto y que lo hayan sido con posterioridad al inicio del procedimiento ejecutivo incoado por la recurrida. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Protección-2552-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don MAURICIO ADÁN RIVAS URRUTIA, quien interpone recurso de protección en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en informar para descuento el crédito en parcialidades, en sus remuneraciones, habiendo optado la Caja por la v
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