JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

DE LOS SANTOS/KRAUSE

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Primero: Que, don Sebastián Perelló Enrich, abogado, por la demandante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 6 de marzo de 2025, que acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada doña Ana Rosalía Krause Fryderup al pago de $3.500.000 por concepto de daño moral, rechazando los demás rubros indemnizatorios. Que, el recurso se funda en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, por cuanto no explicaría adecuadamente las razones para rechazar los perjuicios reclamados por concepto de daño emergente y lucro cesante, ni la justificación del monto fijado por daño moral. Segundo: Que revisados los antecedentes, la sentencia de primer grado contiene una exposición ordenada de los hechos, la valoración de la prueba rendida y las consideraciones jurídicas que sustentan su decisión. En particular, el juez razona expresamente respecto de cada uno de los requisitos de la responsabilidad extracontractual, analiza la prueba documental, pericial y testimonial rendida y explica las razones por las cuales no otorgó valor suficiente a las cotizaciones y presupuestos acompañados, al estimar que tales antecedentes no acreditan perjuicios ciertos, sino solo estimativos o eventuales. Tercero: Que, las omisiones denunciadas por el recurrente no configuran el vicio formal alegado, toda vez que la sentencia contiene razonamientos suficientes para conocer la decisión adoptada y los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que la motivan, cumpliendo con los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de las sentencias. Cuarto: Que, en consecuencia, no concurre en la especie causal de casación en la forma alguna, por lo que el recurso debe ser rechazado. II. EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN Quinto: Que el actor, en su apelación, solicita se revoque el

Fallo

fallo y se acoja íntegramente la demanda, elevando la indemnización por daño moral y reconociendo los perjuicios por daño emergente y lucro cesante. Por su parte, la demandada apela solicitando el rechazo total de la demanda, argumentando inexistencia de responsabilidad y falta de nexo causal. Sexto: Que el juez de primera instancia estableció, sobre la base de la sentencia firme dictada en la causa Rol C-390-2018 del mismo tribunal, la prueba confesional ficta de la demandada y la testimonial rendida, que existió un hecho ilícito civil consistente en el despojo violento del inmueble del actor, configurándose los requisitos de la responsabilidad extracontractual previstos en los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. Esa conclusión aparece debidamente motivada y no ha sido desvirtuada en esta sede. Séptimo: Que, en lo concerniente a los perjuicios materiales,daño emergente y lucro cesante, el juez razonó correctamente que la prueba acompañada no permite tener por acreditado perjuicio cierto, toda vez que las cotizaciones y presupuestos aportados son estimaciones eventuales y no acreditan un menoscabo efectivo ni un lucro efectivamente dejado de percibir. Dicha apreciación se ajusta a derecho, pues conforme a la doctrina y jurisprudencia constantes, el daño indemnizable debe ser real, actual y cierto, y no meramente eventual o hipotético, siendo insuficiente para su demostración la sola presentación de proyecciones o valores referenciales. Octavo: Que, respecto del d

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticinco. Vistos I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Primero: Que, don Sebastián Perelló Enrich, abogado, por la demandante recurre de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 6 de marzo de 2025, que acogió parcialmente la demanda, condenando a la demandada doña Ana Rosalía Krause Fryderup al pago de $3.500.00

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