COMUNIDAD EDIFICIO PARQUE HOLANDESA/SOCIEDAD RAMA LTDA
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente. PRIMERO: Que en esta causa se deduce apelación por parte del demandante en contra de la sentencia materia de autos dictada con fecha 16 de octubre de 2023, a objeto que esta Corte conociendo del recurso, revoque la sentencia apelada y disponga, en su lugar, que se acoge la demanda deducida. SEGUNDO: Que en este recurso se solicita se acoja la demanda interpuesta en razón de las siguientes acciones que se presentaron una en subsidio de la otra: 1.- Primera acción deducida. Acción de nulidad de derecho público. 2.- Segunda acción deducida. Acción de nulidad de contratos. 3.- Tercera acción deducida. Acción de inoponibilidad. 4.- Cuarta acción deducida. Acción reivindicatoria. 5.- Quinta acción deducida. Acción de restitución de dineros por pago de lo no debido. 6.- Finalmente solicita se le exima de las costas de la causa. TERCERO: Que el Tribunal al momento de resolver se hace cargo de las diversas acciones interpuestas, razonando en relación a ellas de la siguiente manera. 1.- En cuanto a la acción de nulidad de derecho público: El Tribunal del grado no da lugar toda vez que acoge la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado. Para ello razona en relación a la naturaleza de las acciones deducidas, ello a fin de constatar si es que efectivamente se está frente a una acción de derecho público o bien a otra de diversa naturaleza. En este sentido del análisis de la acción impetrada se puede concluir que y tal como lo señala el tribunal de la instancia que, de la exposición de los hechos, así como de las peticiones concretas de las demandas interpuestas es posible constatar que los actores han solicitado que se declare la nulidad de derecho público del acto denunciado, cuyo objeto final es que se anulen una serie de inscripciones conservatorias, dando cuenta ello que en la especie realmente lo que se pretende es ejercer una acción que tiene por objeto corregir un conflicto en
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 254, 186, y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: que SE RECHAZA, sin costas la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, CONFIRMANDOSE la sentencia materia del recurso. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2031-2023. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente. PRIMERO: Que en esta causa se deduce apelación por parte del demandante en contra de la sentencia materia de autos dictada con fecha 16 de octubre de 2023, a objeto que esta Corte conociendo del recurso, revoque la sentencia apelada y disponga, en su lugar, q
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