SIN INFORMACION

ALEGRÍA/LIBERTAD

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Michel Rosana Martínez Farías, en representación del condenado Cristian Esteban Mauricio Alegría Saavedra, interponiendo un recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°278- 2025, de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado, lo que en su opinión se resolvió sin sujeción a la normativa vigente, que torna su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitado a esta Corte acoger la acción constitucional interpuesta, dejando sin efecto la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional a Alegría Saavedra. Expone que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, cumpliendo en causa RUC 1500877213- 1, RIT 4924 2015 del Juzgado de Garantía de Curicó, la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito consumado de Homicidio Simple. Añade que además está condenado en la causa RUC 1500060300-4, RIT 379-2015 del Juzgado de Garantía de Curicó, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado previsto y sancionado en el inciso final del artículo 198 de la Ley Nº18.290. Expresa que de acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística del Centro de Estudio y Trabajo de San Carlos, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado registra como fecha de inicio de condena el día el 14 de marzo de 2016 y fecha de término de la misma el 19 de octubre de 2030. Conforme a lo anterior, y según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional ya se

Fundamentos

considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, expone que Gendarmería de Chile lo postuló para optar al beneficio en comento. Si embargo, explica, por resolución Exenta N°278 - 2025, de fecha 10 de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma a su representado fundada en que: “6° Que, no obstante que el solicitante CRISTIAN ESTEBAN MAURICIO ALEGRÍA SAAVEDRA, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, respectivamente, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que aún no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social el mismo instrumento da cuenta además que, mantiene riesgo de reincidencia. 7° Que, conforme lo señalado en los motivos precedentes, se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, de acuerdo a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 3 bis, 3 ter; 4 y 5 del Decreto Ley N 321 del Ministerio de Justicia,

Fallo

se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a CRISTIAN ESTEBAN MAURICIO ALEGRÍA SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°18.254.394-2” Manifiesta que la denegación del beneficio es arbitraria, pues a los tribunales de justicia les corresponde velar por el respeto de la constitución en el ejercicio de la función legislativa y la protección y amparo de las garantías y derechos que se contemplan en la Constitución. Además, estima que el acto es ilegal pues infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 2.442, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha. En efecto, plantea que el amparado cumple con todos los requisitos contemplados en la norma citada, a saber, Tiempo Mínimo de Condena, conducta Intachable, e informe favorable. Recalca que el amparado cumple con el presente requisito, toda vez que previo a la postulación de Libertad Condicional presentaba, en los últimos 6 bimestres, ha tenido una conducta catalogada de Muy Buena, la que mantiene a la fecha ya llevando 7 calificaciones de Muy Buena conducta desde septiembre de 2024. Dentro del mismo contexto, resulta imperioso destacar que el amparado no ha registrado faltas disciplinarias desde el año 2017. En lo relativo al informe consagrado en la letra b) del artículo 3 del Decreto Supremo 338, refiere que fue tenido a la vista por la Comisión. En definitiva, sostiene, su representado cumple cabalmente con los requisitos exigidos po

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Chillán, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Michel Rosana Martínez Farías, en representación del condenado Cristian Esteban Mauricio Alegría Saavedra, interponiendo un recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°278- 2025, de fecha 10 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechazó la postu

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