MÓNICA ANDREA AGUAYO ARANEDA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, recurso de protección Rol N° 3833-2025, comparece don Carlos Lavín Housset, abogado, en representación de doña Mónica Andrea Aguayo Araneda, cédula de identidad N° 9.554.391-K, ejecutiva de ventas en terreno, domiciliada en Los Mirlos N° 150, comuna de San Pedro de la Paz, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por don César Claudio Rodríguez Rojas, ambos con domicilio en calle Barros Arana N° 1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, Concepción. Funda su recurso, en síntesis, en el rechazo de las licencias médicas N° 113335553-3, N° 114421109-6, N° 21306727-3, N° 21496943-2 y N° 21662471-8, mediante Resolución Exenta N° R-01-S-122276-2025, de fecha 2 de septiembre de 2025, dictada por la recurrida, por estimarse que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Alega que dicha resolución carece de fundamentación técnica suficiente, omite antecedentes clínicos relevantes y vulnera sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por todo lo anterior, pide se restablezca el imperio del derecho, y se ordene la modificación de los actos ilegales y arbitrarios reclamados, ordenando se autorice y se de orden de pago de las licencias médicas folios licencia médica N° 113335553-3, N° 114421109-6, N° 21306727-3, N° 21496943-2, y N° 21662471-8. Informó la recurrida SUSESO, solicitando en primer término, se declare la extemporaneidad del recurso, por cuanto la recurrente habría tenido conocimiento cierto del rechazo desde marzo de 2025, al iniciar reclamaciones ante la COMPIN y esta Superintendencia. En subsidio, alegó la improcedencia de la acción de protección por versar sobre materias de seguridad social, excluidas del catálogo del artículo 20 de la Constitución. Finalmente, en cuanto al fondo, sostuvo que el rechazo de las licencias médicas se encuentra de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección ha sido concebido como una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°.- Que la recurrida ha solicitado se declare la extemporaneidad del recurso, fundado en que la recurrente habría tenido conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas desde marzo de 2025, al iniciar reclamaciones administrativas. Sin embargo, consta en autos que la acción constitucional se dirige específicamente en contra de la Resolución Exenta N° R-01-S-122276-2025, de fecha 2 de septiembre de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y que el recurso fue interpuesto el 16 de septiembre de 2025, esto es, dentro del plazo fatal de treinta días corridos previsto en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección. En consecuencia, se rechaza la alegación de extemporaneidad. 3°.- Que también se ha alegado la improcedencia del recurso por versar sobre materias de seguridad social, específicamente el derecho al subsidio por incapacidad laboral, consagrado en el numeral 18° del artículo 19 de la Constitución, garantía no amparada por la acción de protección. Sin perjuicio de lo anterior, el recurso invoca además la afectación de derechos constitucionales expresamente protegidos por el artículo 20, como el derecho a la vida e integridad física y psíquica (N° 1), el derecho a la igualdad ante la ley (N° 2) y el derecho de propiedad (N° 24), por lo que corresponde rechazar la alegación de improcedencia. 4°.- Que en cuanto al fondo, consta en autos que el rechazo de las licencias médicas fue fundado en peritajes traumatológicos y psiquiátricos realizados por especialistas, los cuales concluyeron que la recurrente presentaba un compromiso funcional leve, sin clínica invalidante ni tratamiento que justificara reposo prolongado. En particular, el peritaje traumatológico de enero de 2025 estableció condiciones de reintegro laboral desde el 3 de enero de 2025, y el psiquiátrico de abril de 2025 sugirió reintegro desde el 3 de abril de 2025, considerando que el reposo prescrito excedía lo necesario para la recuperación del cuadro clínico. 5°.- Que la COMPIN ratificó el rechazo de las licencias médicas mediante resoluciones exentas dictadas entre febrero y julio de
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Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, recurso de protección Rol N° 3833-2025, comparece don Carlos Lavín Housset, abogado, en representación de doña Mónica Andrea Aguayo Araneda, cédula de identidad N° 9.554.391-K, ejecutiva de ventas en terreno, domiciliada en Los Mirlos N° 150, comuna de San Pedro de la Paz, y deduce acción constitucional de protecció
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