SIN INFORMACION

ANGELO ELOY ZAPATA CASTILLO/COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES TAURUS CAR LTDA

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don ANGELO ELOY ZAPATA CASTILLO, empleado público, domiciliado en la comuna de Tomé, quien interpone recurso de protección en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES TAURUS CAR LTDA., RUT N° 85.212.700-7, por estimar que dicha entidad ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción, en síntesis, en que habiéndose dictado resolución de liquidación voluntaria en causa Rol C-496-2020 del Juzgado de Letras de Tomé, con fecha 9 de julio de 2020, y habiéndose declarado el término del procedimiento concursal por resolución de 21 de marzo de 2022, la recurrida continuó efectuando descuentos por planilla en sus liquidaciones de sueldo desde junio de 2024 hasta mayo de 2025, bajo el concepto “Taurus Car”, lo que estima contrario a derecho, por tratarse de obligaciones extinguidas conforme al artículo 254 de la Ley N° 20.720. Solicita se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, se ordene el cese de los descuentos, el reintegro de las sumas descontadas y la abstención de futuras gestiones de cobro. Evacuó informe la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES TAURUS CAR LTDA., señalando que el recurrente es socio desde el año 2016, y que las compras realizadas por él en comercios asociados fueron debidamente informadas y descontadas conforme al convenio suscrito con Carabineros de Chile. Añade que, desde agosto de 2020, cesaron los descuentos por instrucción del Departamento de Remuneraciones de Carabineros, pero que posteriormente, entre junio de 2024 y agosto de 2025, se reactivaron por remisión de registros que incluían al recurrente, sin que la institución tuviera responsabilidad en ello. Informó igualmente Carabineros de Chile, a través del Departamento de Remuneraciones, indicando que los descuentos se originan en virtud de un convenio marco suscrito en 2017 con la Cooperativa recurrida, y que la responsabil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de urgencia, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten el legítimo ejercicio de derechos constitucionales previamente vigentes, indiscutidos o indubitados. SEGUNDO: Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario consiste en la realización de descuentos por parte de la Cooperativa recurrida, sobre obligaciones que, según afirma, se encontrarían extinguidas por resolución judicial firme dictada en el procedimiento concursal de liquidación voluntaria. TERCERO: Que, conforme a lo informado por Carabineros de Chile, los descuentos efectuados entre junio de 2024 y agosto de 2025 se originaron en registros remitidos por la Cooperativa recurrida, los cuales activaron automáticamente el sistema de descuentos por planilla, en virtud del convenio marco suscrito en 2017. La institución se encuentra liberada de responsabilidad por errores en la información proporcionada por la entidad privada, según lo estipulado en la cláusula tercera del referido convenio. CUARTO: Que la Cooperativa recurrida ha señalado que el recurrente realizó compras en comercios asociados por un monto superior a cuatro millones de pesos, y que los descuentos se efectuaron conforme a los términos pactados, sin que conste en autos resolución judicial que declare la inexistencia de la deuda ni orden expresa de restitución de los montos descontados. QUINTO: Que, en este contexto, no se configura un derecho indubitado del recurrente, desde que la existencia, vigencia y exigibilidad de la obligación controvertida requiere de un pronunciamiento jurisdiccional en sede declarativa, que excede el marco de conocimiento propio de esta acción cautelar, conforme lo ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de esta Corte (v. gr. sentencias Rol N° 21761-2024 y N° 23186-2024). SEXTO: Que, además, el procedimiento de protección no constituye una instancia idónea para la declaración de derechos ni para la revisión de relaciones jurídicas complejas entre particulares, como lo sería la determinación de la extinción de obligaciones derivadas de contratos de compraventa en cuotas, cuya existencia y contenido no ha sido controvertido en sede competente. SÉPTIMO: En consecuencia, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la recurrida que afecte un derecho constitucional previamente vigente e indiscutido, razón por la cual el recurso debe ser rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don ANGELO ELOY ZAPATA CASTILLO en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES TAURUS CAR LTDA. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Protección N° 2622-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don ANGELO ELOY ZAPATA CASTILLO, empleado público, domiciliado en la comuna de Tomé, quien interpone recurso de protección en contra de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES TAURUS CAR LTDA., RUT N° 85.212.700-7, por estimar que dicha entidad ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran su derecho de propieda

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