YASIC/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Nicol Marusic Ojeda, abogada, en representación de la parte demandada, en relación con los autos sobre Juicio Monitorio, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, Rol C-41-2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduciendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 02 de octubre del año en curso, dictada en los autos caratulados “ Yasic con Yasic”, en virtud de la cual el Sr. Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, no concedió el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que tuvo por no presentada la oposición formulada por su parte por no haberse ratificado patrocinio y poder. Relata que con fecha 19 de agosto de 2025 su representado fue demandado en procedimiento monitorio de precario, por lo que el 10 de septiembre de 2025, presentó oposición dentro del plazo legal. Posteriormente, con fecha 15 de septiembre de 2025, el tribunal ordenó la ratificación del patrocinio y poder, pero lo hizo a través de medios tecnológicos, fijando una fecha y hora específica para su realización, sin otorgar el plazo de tercero día previsto por la ley, conforme al artículo 2 inciso 4° de la ley N°18.120. Tal decisión, generó un perjuicio directo, pues impuso una diligencia en condiciones materiales imposibles de cumplir por su representado —quien no contaba con los medios tecnológicos ni la disponibilidad horaria impuesta por el tribunal—, situación ajena completamente a su voluntad, por lo que apenas arribó a la ciudad de Porvenir, se presentó personalmente ante el tribunal y ratificó formalmente el patrocinio el día 23 de septiembre de 2025, subsanando cualquier eventual defecto formal. Destaca que no es requisito sine qua non presentar la oposición con patrocinio de abogado, y la oposición se interpone dentro de plazo, en nombre del demandado. La ratificación del patrocinio fue realizada antes de que se dictara la
Fundamentos
considerando precedente, se advierte que la resolución impugnada, esto es, aquella que tuvo por no formulada la oposición presentada por el demandado, por no haberse constituido patrocinio y poder dentro de tercero día, conforme a lo ordenado en resolución de once de septiembre del año en curso, no es susceptible de recurso alguno, lo que torna improcedente el recurso de apelación intentado.
Fallo
por tanto, no puede producir efectos en su contra; 4. Dejar sin efecto la resolución de fecha 24 de septiembre de 2025 y todas las que de ella dependan, disponiendo que la causa continúe su tramitación regular. SEGUNDO: Evacuando informe el Sr. Juez Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, don Ricardo Herrera Castillo, expresa que efectivamente el día 02 de octubre pasado se rechazó de plano la reposición deducida por la recurrente en contra de la resolución que tuvo por no presentada la oposición a la demanda, y se declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto, debido a que el inciso 4 del artículo 2 de la ley 18.120 dispone que las resoluciones que se dicten a propósito del reconocimiento de un mandato judicial no son susceptibles de recurso alguno. Hace presente que de la lectura de la resolución dictada el 11 de septiembre, consta que se concedieron los 3 días a que se refiere el inciso cuarto de la norma previamente citada, lo que constituye el motivo de fondo para rechazar el presente recurso. TERCERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto dev
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Punta Arenas, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Nicol Marusic Ojeda, abogada, en representación de la parte demandada, en relación con los autos sobre Juicio Monitorio, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, Rol C-41-2025, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
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