IBACETA ROMERO LUZ / UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Luz Karina Ignacia Ibaceta Romero, estudiante de Geología, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello. La recurrente alega que la resolución de la Vicerrectoría Académica, comunicada mediante correo electrónico el 27 de septiembre de 2025, que resolvió no acoger su solicitud excepcional de continuidad de estudios, materializando su eliminación académica calificada como inapelable, es ilegal y arbitraria, vulnerando sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 10 y 11 de la Constitución Política de la República. Indica que ingresó a la carrera de Geología en el año 2017 y que durante su trayectoria académica acumuló seis bloqueos académicos debido a circunstancias extraordinarias de fuerza mayor debidamente acreditadas, tales como problemas de salud mental derivados de violencia intrafamiliar y el fallecimiento de su bisabuela en 2017; eventos de salud física incluyendo contagio de COVID-19 en 2021, trauma emocional por accidente de tránsito de su ex pareja en 2022, y fractura de costillas a fines de 2023; y finalmente, embarazo de alto riesgo y maternidad durante 2024-2025. Señala que ha aprobado 33 asignaturas con promedio ponderado de 5,0 y que realizó su Práctica Profesional II en Minera Sierra Gorda obteniendo la máxima puntuación en las 15 competencias evaluadas por la propia Facultad de Ingeniería de la Universidad. Sostiene que solo le restan algunas asignaturas para egresar de la carrera y que la Universidad rechazó su solicitud excepcional sin realizar un análisis ponderado de las causales de fuerza mayor acreditadas. Concluye solicitando que se ordene su readmisión a la Universidad Andrés Bello para retomar sus estudios de Geología. A folio 8, evacuó informe la Universidad Andres Bello solicitando el rechazo de la presente acción. En su informe señala que la estudiante ingresó en 2017 a la carrera de Geología, aceptando el Reglamento del Alumno de Pregrado que estab
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, la recurrente reprocha la resolución de la Vicerrectoría Académica que rechazó su solicitud excepcional de continuidad de estudios tras acumular seis bloqueos académicos, sin haber efectuado la ponderación de los antecedentes que dan cuenta de caso fortuito. Tercero: Que, la recurrida al informar señala que otorgó a la alumna, a lo largo de 8 años de permanencia en la carrera, múltiples y extraordinarias oportunidades para continuar sus estudios, excediendo con creces las obligaciones reglamentarias, permitió su continuidad tras tres bloqueos consecutivos mediante carta de compromiso; suspendió temporalmente la aplicación de sanciones durante la pandemia; aprobó retiros extraordinarios fuera de plazo; facilitó el cambio de malla curricular; y le concedió una última oportunidad excepcional de continuidad pese a los reiterados bloqueos académicos. Cuarto: Que, de lo anterior se evidencia que la casa de estudios desplegó múltiples gestiones tendientes a otorgar todas las facilidades posibles a la estudiante para que pudiera superar sus dificultades académicas, sin que pueda calificarse su actuación final como arbitraria, sino como el ejercicio razonable de sus atribuciones reglamentarias ante un rendimiento académico persistentemente deficiente. Quinto: Que, en tales circunstancias, no habiéndose acreditado la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la institución recurrida, no existe arbitrariedad en la decisión adoptada, la cual se funda en criterios objetivos de rendimiento académico sostenido en el tiempo, a pesar de todas las facilidades extraordinarias concedidas, por lo que el presente recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Luz Karina Ignacia Ibaceta Romero, en contra de la Universidad Andrés Bello. Desición acordada con el voto en contra de la Ministra suplente Leonor Cohen Briones, quien fue de parecer acoger el recurso de protección teniendo para ello en consideración que los antecedentes expuestos en el recurso dejan entrever una actuación arbitraria de la recurrida, toda vez que voluntariamente ha dejado de aplicar su propio Reglamento en ocasiones anteriores, en favor de la actora, reconociendo en estrados que esta es la primera vez que procede a su eliminación, en circunstancias que ya en varias oportunidades se encontró en la situación reglamentaria señalada. Inclusive ha señalado que entre el quinto y sexto bloqueo de la alumna, se acreditaron circunstancias extraordinarias como su embarazo de alto riesgo, luego de lo cual -una vez habilitada a continuar- nuevamente reprobó. Luego, la conducta de la entidad universitaria no se justifica en antecedente alguno que justifique una decision diferente de aquellas que ha tomado en el pasado con la alumna de autos, pues libremente ha decidido no aplicar su propio reglamento, al no haberla eliminado encontrándose en dicha situación otras veces. Entonces aparece que esta negativa a continuar sus estudios se aparta de l
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Luz Karina Ignacia Ibaceta Romero, estudiante de Geología, deduciendo recurso de protección en contra de la Universidad Andrés Bello. La recurrente alega que la resolución de la Vicerrectoría Académica, comunicada mediante correo electrónico el 27 de septiembre de 2025, que resolvió no
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