SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
29 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Matías Sebastián Soto Julio en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al rechazar por reposo injustificado la licencia médica N°115509845-3 extendida por 30 días desde el 16 de marzo de 2025, según resolución exenta N°R-01-UNRA-85611-2025 de 23 de junio pasado. Se acusa a esas entidades de incurrir en un obrar ilegal, arbitrario y lesivo de los N°s 1, 2, 9 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que se pide ordenar la autorización y pago de los subsidios correspondientes. 2º Por las entidades recurridas se informa y pide el rechazo del recurso. Primero, porque lo relativo a la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece al ámbito de la Seguridad Social, materia no tutelada por la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo, por ajustarse a derecho en el ejercicio de sus competencias públicas al concluir injustificado el mayor reposo al no advertirse informe emitido por psiquiatra o médico del programa de salud mental de la red de salud pública con descripción de tratamiento, evolución clínica, compromiso funcional, plan farmacológico y sus ajustes, que permitan desprender el rol terapéutico del lapso reclamado, sobre todo, si ya se aceptó uno durante más de un año. 3º El recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar de urgencia consagrada para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la persona que sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías del artículo 19, números 1º; 2º; 3º inciso quinto; 4º; 5º; 6º; 9º inciso final; 11º; 12º; 13º; 15º; 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto; 19º; 21º; 22º; 23º; 24°, y 25º del precitado texto fundamental. 4º Con relación
Fundamentos
fundamentos y motivaciones consignadas en la resolución administrativa impugnada -junto con aquéllas que le precedieron-, se constata la concurrencia y cita, de antecedentes objetivos emanados de organismos ajustados al ejercicio de sus competencias técnicas en la dictación de actos administrativos sustentados en ellos; sin proceder calificación de ilegalidad ni arbitrariedad condicionante de la procedencia de esta acción constitucional, por lo que ésta no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales; se rechaza el recurso interpuesto por Matías Sebastián Soto Julio. Regístrese, comuníquese y archívese. N°16461-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Se recurre de protección por Matías Sebastián Soto Julio en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al rechazar por reposo injustificado la licencia médica N°115509845-3 extendida por 30 días desde el 16 de marzo de 2025, según resolución exenta N°R-0
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