SIN INFORMACION

BASANTA/AFP HABITAT S.A

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de José Desiderio Basante Avilez, venezolano, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para extranjero el treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador y agregando requisitos no estipulados en la ley, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se ordene la devolución de los fondos previsionales. Señala que el Sr. Basante, solicitó a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, y que respecto a su petición, con fecha 31 de julio del año en curso, fue notificado mediante correo electrónico del rechazo de la misma fundamentando la recurrida su rechazo en que "no se han cumplido los requisitos señalados en las letras b) y c) del número 1 de la normativa antes mencionada consistentes en que El afiliado(a) debe acreditar que se encuentra afiliado a un régimen de previsión extranjero que le otorga prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y fallecimiento y para aquello acompaña una declaración jurada del propio afiliado y un certificado emitido por IVSS sin legalización. Para dar cumplimiento a este requisito debe acompañarse un certificado emitido por la entidad de seguridad social que acredite que –durante todo el período que trabajó en Chile- tuvo derecho a prestaciones en caso de enfermedad (laboral y común), invalidez, vejez y fallecimiento y, además, en este documento, debe legalizarse la firma de quien lo suscri

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de José Desiderio Basante Avilez, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A, sin costas. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-17432-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor y representación de José Desiderio Basante Avilez, venezolano, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos para e

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