SIN INFORMACION

ORELLANA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Compareció el abogado don Freddy Moreno Morán en representación de doña América Lorena del Carmen Orellana Morales deduciendo acción de protección en su favor, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuentos de su remuneración, lo que a su juicio conculca el derecho establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que previas citas legales solicita acoger su acción ordenando en definitiva el cese efectivo e inmediato de aquellos descuentos o retenciones que efectúa la recurrida de las remuneraciones de la recurrente, como también la restitución de todos aquellos dineros descontados, en específico en el mes de junio del presente año. En los hechos sostiene que en el mes de junio del presente año, se habría descontado de la remuneración la suma de $446.312 por orden emanada de la recurrida de forma unilateral y forzada, sin que haya existido avisos cobro, el que cataloga de antojadizo, toda vez que la recurrida no lo ha ejercido dentro del plazo establecido previamente y después de un año desde que la obligación se hizo exigible, pese a que se le demandó ejecutivamente ante el 9° Juzgado Civil de Santiago el 13 de enero del año 2025 en autos Rol C-507-2025 el mismo mutuo que es objeto de los descuentos y que ante aquello, existe un doble cobro tanto por la vía ejecutiva como también a través de estos descuentos, deviniendo en una autotutela y abuso del derecho que le otorga la ley 18.833. Que así las cosas, sostiene que la forma en la que se encuentra cobrando actualmente la obligación pecuniaria, deviene en ilegal y arbitraria infringiendo las Garantías Constitucionales que indica, por lo que solicita acoger su acción. SEGUNDO: Que evacuó informe doña Inés Riquelme Arao en representación de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, describiendo que a la recurrente se le han otor

Fundamentos

considerando el lapso de tiempo que alcanzó a transcurrir desde la época de la mora en el pago de la obligación, hasta la fecha del reinicio de los descuentos, por lo que su actual decisión de requerir el pago a través de la vía especial estatuida por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, deviene en antojadiza. SEXTO: Que este proceder de la recurrida resulta manifiestamente antojadizo, desde que la Caja de Compensación recurrida pretende obtener la satisfacción de su crédito mediante la utilización de vías paralelas que resultan incompatibles, por lo que corresponde que se otorgue amparo al actor, de lo contrario la institución recurrida obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción, que afirma un método abusivo de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. SÉPTIMO: Que, de esta manera, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña América Lorena del Carmen Orellana Morales y en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales otorgados al actor vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo se dispone que dicha institución deberá hacer devolución al actor de los montos indebidamente descontados a partir del reinicio de las deducciones anotadas. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mario Rojas González, quien estuvo por rechazar el presente recurso, por los siguientes fundamentos: 1° Que de los antecedentes reunidos se puede colegir que la recurrida se ha limitado en su proceder a hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 22 de la ley 18.833 pues no está discutido que el recurrente mantiene una deuda con la Caja de Compensación recurrida, producto de un préstamo que esa institución concedió al compareciente. 2° Que, en tal virtud, no habiéndose solicitado por la actora la prescripción de esa deuda; y no correspondiendo a esta Corte emitir por esta vía cautelar un pronunciamiento de esa naturaleza –materia que debe ventilarse ante la justicia ordinaria en el marco del procedimiento establecido para ello-, la acreenc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 13: téngase presente. Al folio 14: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Compareció el abogado don Freddy Moreno Morán en representación de doña América Lorena del Carmen Orellana Morales deduciendo acción de protección en su favor, y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar L

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