SIN INFORMACION

WILFREDO JOSE VARGAS ALCALA /JUZGADO DE GARANTÍA CHILLÁN

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Particular don Rodrigo Orrego Luengo, en representación de los imputados Bryan Opazo Fernández y Wilfredo Vargas Alcalá, ambos actualmente en prisión preventiva en la causa RIT N°6719-2023, del Juzgado de Garantía de Chillán, por el delito de tráfico ilícito de drogas, interponiendo acción constitucional de amparo contra la resolución de 17 de octubre de 2025, dictada por la magistrada doña Paulina Rodríguez Zapata, mediante la cual se mantuvo vigente la prisión preventiva de sus representados. Sostiene que la resolución recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal, así como los artículos 19 N°3 inciso 6° y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por cuanto no cumple los mínimos estándares de motivación y fundamentación que se le exige al juzgador, y además, por ser la medida cautelar innecesaria e injustificada, de acuerdo a la naturaleza, características del delito, afectando de manera ilegal la libertad personal de los amparados. Explica que sus representados fueron formalizados el 8 de noviembre de 2024 por el delito de tráfico ilícito de drogas transportando droga en un vehículo, en el contexto de una investigación que el Ministerio Público habría iniciado el año 2023 respecto de una organización delictual, sin entregar mayores antecedentes que los de la detención. Añade que, tras la formalización, a petición del Ministerio Público se decretó el secreto de la investigación, impidiendo a la defensa acceder a la carpeta investigativa y a la carpeta judicial, situación que se mantuvo ininterrumpidamente hasta el 3 de julio de este año donde se accedió por última vez a una ampliación del secreto de la investigación por 7 días, utilizando como argumento justificativo pericias telefónicas pendientes, es decir, por un período aproximado de ocho meses sin tener acceso, hasta el 10 de julio de 2025, señalando que se trata de una investigación que se inició de manera

Fundamentos

fundamentos fácticos, en cuanto a la necesidad de cautela, si bien los imputados gozan de irreprochable conducta anterior, el hecho tiene asignada pena de crimen configuran el peligro para la seguridad de la sociedad y de la investigación, por lo que resuelve mantener la prisión preventiva, sin embargo, no justifica cuales son las sospechas graves y fundadas de que los imputados pudieren obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba. Cita en apoyo de su posición diversos fallos de la Excma. Corte Suprema —entre ellos, Roles N° 23.772-2014, 30.037-2014 y 42.438-2017—, en los cuales se ha establecido que la falta de motivación real y suficiente en la resolución que impone o mantiene la prisión preventiva la torna ilegal, por no cumplir los estándares mínimos de racionalidad y proporcionalidad exigidos por la Constitución. Finalmente, señala que, aun cuando existan vías ordinarias de impugnación, como la apelación, ello no obsta a la procedencia del amparo, toda vez que este constituye un remedio constitucional autónomo y no subsidiario, destinado a restablecer de inmediato el imperio del derecho cuando se afecta la libertad personal. Termina solicitando, en consecuencia, se acoja la presente acción, adoptando de inmediato las providencias que juzgue necesarias para asegurar la debida protección del amparado y, específicamente, ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, y decrete la libertad de los imputados y, en definitiva, sustituya la medida cautelar de prisión preventiva por otras menos gravosas del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo la defensa las de arresto domiciliario total o parcial y arraigo nacional. 2°.- Que, informa doña Claudia Madsen Venegas, juez titular del Juzgado de Garantía de la ciudad de Chillán, en su calidad de juez de turno, en representación de la Sra. Magistrado doña Paulina Rodríguez Zapata, e indica que el día 17 de los corrientes, la Sra. Magistrado Paulina Rodríguez revisó la prisión preventiva de los imputados Opazo Fernández y Vargas Alcalá, manteniéndola en virtud de los siguientes fundamentos: Ambos imputados fueron formalizados como autores del delito de tráfico de drogas, sin embargo, en audiencia próxima, a llevarse a efecto el 05 de diciembre, serán formalizados como integrantes de una organización criminal destinada al tráfico de ésta. Señala que la cantidad de droga referida a estos antecedentes es de gran magnitud, correspondiendo a 4 kilos de pasta base de cocaína de muy elevada pureza. Refiere que los ilícitos perpetrados por éstos no permiten que vayan a ser acreedores de penas alternativas al cumplimiento efectivo, y que, si bien la investigación ha sido prolongada, la temporalidad de la cautelar debe analizarse caso a caso y en éste es claramente fundada. Añade que, si bien se encuentran en prisión preventiva por el delito de tráfico de drogas, el delito ya mencionado respecto del cual serán formaliza

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Rodrigo Orrego Luengo, defensor de confianza, en representación de Bryan Opazo Fernández y Wilfredo Vargas Alcalá, en contra de la resolución dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Chillán, doña Paulina Rodríguez Zapata, de 17 de octubre de 2025. Notifíquese, comuníquese y ejecutoriado, archívese. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. ROL N°305-2025 - AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Particular don Rodrigo Orrego Luengo, en representación de los imputados Bryan Opazo Fernández y Wilfredo Vargas Alcalá, ambos actualmente en prisión preventiva en la causa RIT N°6719-2023, del Juzgado de Garantía de Chillán, por el delito de tráfico ilícito de drogas, interponiendo acción cons

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