GRAU/GRAU AGLOMERADOS DE HORMIGÓN S.A. - (ACUM. I.C. N°14802-2024 Y 14168-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, el derecho de las partes para solicitar la absolución de posiciones de su contendor sólo puede ejercerse “hasta por dos veces en primera instancia”, exigencia que aparece cumplida por el actor en el presente proceso, de manera tal que habiéndose formulado la petición oportunamente, esto es, antes del vencimiento del término probatorio, corresponde acceder ella. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-11.191-2022, en la parte que rechaza la solicitud del actor de citar al representante legal de la demandada a absolver posiciones sobre hechos personales formulada en el tercer otrosí de la presentación correspondiente al folio 44, declarándose en su lugar que se accede a tal petición, debiendo el tribunal de primer grado disponer lo pertinente para materializar el cumplimiento de la diligencia decretada. Asimismo, se confirman, en lo apelado, las resoluciones de doce de junio de dos mil veintitrés y ocho de agosto de dos mil veinticuatro y la de treinta y uno de julio del mismo año, esta última en la parte que desestima la solicitud de exhibición de documentos, dictadas por el mismo tribunal en la causa ya singularizada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°10.178-2023 y acumuladas.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-11.191-2022, en la parte que rechaza la solicitud del actor de citar al representante legal de la demandada a absolver posiciones sobre hechos personales formulada en el tercer otrosí de la presentación correspondiente al folio 44, declarándose en su lugar que se accede a tal petición, debiendo el tribunal de primer grado disponer lo pertinente para materializar el cumplimiento de la diligencia decretada. Asimismo, se confirman, en lo apelado, las resoluciones de doce de junio de dos mil veintitrés y ocho de agosto de dos mil veinticuatro y la de treinta y uno de julio del mismo año, esta última en la parte que desestima la solicitud de exhibición de documentos, dictadas por el mismo tribunal en la causa ya singularizada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°10.178-2023 y acumuladas.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 36 y 37; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, el derecho de las partes para solicitar la absolución de posiciones de su contendor sólo puede ejercerse “hasta por dos veces en primera inst
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