SIN INFORMACION

/CAPRILE

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el defensor penal público, abogado, don Sergio Muñoz Iturra, en representación del imputado adolescente Iván Antonio Cárdenas Venegas, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada el 17 de octubre de 2025, por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Yungay, Sra. Paula Caprile Costa, por medio de la cual, estima el letrado, de manera ilegal y arbitraria extendió el plazo de investigación excediendo e infringiendo lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley 20.084. Refiere el defensor que su representado fue formalizado el 3 de junio de 2025 por el supuesto delito consumado de abuso sexual impropio, en calidad de autor, presuntamente cometido el 9 de enero de 2022, oportunidad en que se le impuso la medida cautelar de sujeción a la vigilancia del PMM DEM Quilicura-Chacabuco y prohibición de acercamiento hacia la víctima, fijándose, además, un plazo de investigación de 3 meses. Añade que en la audiencia del 29 de agosto del presente, a solicitud del ente persecutor, se amplió el plazo de investigación en un mes y, el pasado 11 de octubre, el Ministerio Público solicitó una nueva ampliación del plazo, fijándose para su resolución audiencia del 17 del referido mes y año, oportunidad en la cual nuevamente solicitó la ampliación de la investigación por 1 mes argumentando que aún quedaban diligencias pendientes, petición ante la cual la defensa se opuso, fundada en la existencia de una audiencia anterior para dicho efecto, en la que el Ministerio Público solicitó una ampliación adicional al plazo original de investigación y, en virtud del tenor del artículo 38 de la Ley 20.084, no correspondía un nuevo aumento sino que procedía apercibir de cierre. Sin embargo, el Tribunal decidió acoger dicha petición, sosteniendo que no se ha cumplido el plazo máximo que establece la norma en cuestión que es de 6 meses. En cuanto al derecho el letrado, junto con citar y transcribir los artículos 21 de la Constitución Política y 19 N°26 del refe

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, mediante la presente acción se pretende el amparo de esta Corte, en contra de la resolución dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Yungay, de 17 de octubre último, que, a solicitud del Ministerio Público, extendió el plazo de investigación original, ya ampliado en un mes, de manera previa, con fecha 29 de agosto de 2025, por considerar la recurrente que dicha actuación es contraria a la ley 20.084, cuyo artículo 38, en relación al plazo para declarar el cierre de la investigación, establece: “Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses”. 6°.- Que, de la norma transcrita, invocada por la parte recurrente, se desprende que el plazo máximo establecido por el legislador para declarar el cierre de la investigación es de seis meses, término que debe contabilizarse desde el 3 de junio de 2025, en que se formalizó la investigación en contra del amparado, de manera que al 17 de octubre de 2025, no había transcurrido el término antes indicado, por lo que el tribunal no resuelve en forma contraria a la ley al prorrogar nuevamente el plazo de investigación solicitado por el ente persecutor, no apreciándose en su actuar y decisión, ilegalidad alguna que afecte la libertad y seguridad individual del amparado. 7°.- Que además es preciso indicar que no se aprecia vulneración a la garantía de libertad de locomoción ni, mucho menos, a la de seguridad individual, considerando que las medidas cautelares impuestas en la especie, además de su baja intensidad, consistente en la sujeción del menor a la vigilancia del PMM DEM Quilicura-Chacabuco y prohibición de acercamiento hacia la víctima. 8°.- Que, en el contexto expuesto, aparece que la resolución recurrida ha sido dictada por el Tribunal competente, en audiencia pública, con la presencia de la defensa del imputado, previo debate de los intervinientes, no existiendo vulneración en contra de los derechos del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Sergio Muñoz Iturra, Defensor Penal Público, en representación del adolescente Iván Antonio Cárdenas Venegas, en contra de la resolución dictada el 17 de octubre de 2025, por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Yungay, Sra. Paula Caprile Costa. Notifíquese, comuníquese y ejecutoriado, archívese. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. ROL N°304-2025 - AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el defensor penal público, abogado, don Sergio Muñoz Iturra, en representación del imputado adolescente Iván Antonio Cárdenas Venegas, quien recurre de amparo en contra de la resolución dictada el 17 de octubre de 2025, por la Magistrada del Juzgado de Garantía de Yungay, Sra. Paula Caprile Costa, por medio de la

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