RICARDO RAMOS ARELLANO / CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: PRIMERO: Comparece don Ricardo Ramos Arellano, empleado, chileno, cédula nacional de identidad N° 6.092.482-1, domiciliado en calle Tucapel N° 504, cuarto piso, Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.826.800-9, representada legalmente por su gerente general don Tomás Zavala Mujica, por estimar que ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al ordenar el descuento de sumas de dinero desde su remuneración, pese a existir una resolución firme que declaró el abandono del procedimiento ejecutivo Rol C-2654-2011 seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, con lo cual carece de título ejecutivo y de facultades para perseguir el cobro del crédito social que dio origen a dicho juicio. El recurrente expone que con fecha 1 de septiembre de 2008 contrajo con la recurrida un crédito social, pagadero en cuotas conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833. Sostiene que, tras perder su fuente laboral y no poder continuar con los pagos, la Caja de Compensación interpuso demanda ejecutiva en su contra, ejercitando la cláusula de aceleración. Sin embargo, dicha causa fue declarada abandonada mediante resolución de 13 de junio de 2025, certificándose el 25 del mismo mes que el fallo se encuentra firme y ejecutoriado. Pese a ello, en sus liquidaciones de sueldo de agosto y septiembre de 2025 constató descuentos por un total de $236.916, ordenados por la recurrida a su empleador, sin que existiera obligación vigente ni título que lo justificara. Califica tal conducta como un acto de autotutela, arbitrario e infundado, que vulnera su derecho de propiedad protegido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al afectar directamente su remuneración. Solicita que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, ordenándosele abstenerse de continuar con los descuentos, restituir los montos indebidamente retenidos y condenarla en costas. SEGUNDO: Evacuando
Fallo
fallo se encuentra firme y ejecutoriado. Pese a ello, en sus liquidaciones de sueldo de agosto y septiembre de 2025 constató descuentos por un total de $236.916, ordenados por la recurrida a su empleador, sin que existiera obligación vigente ni título que lo justificara. Califica tal conducta como un acto de autotutela, arbitrario e infundado, que vulnera su derecho de propiedad protegido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al afectar directamente su remuneración. Solicita que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, ordenándosele abstenerse de continuar con los descuentos, restituir los montos indebidamente retenidos y condenarla en costas. SEGUNDO: Evacuando informe, comparece la abogada Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, quien reconoce la existencia del crédito social otorgado al actor y señala que el descuento se efectuó en virtud de la facultad establecida en el artículo 22 de la Ley N°18.833. No obstante, agrega que su representada ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas percibidas, argumentando que el recurso ha perdido oportunidad. Asimismo, sostiene que la prescripción de la deuda no ha sido declarada judicialmente y que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver cuestiones de lato conocimiento. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados consta efectivamente que, en la causa ejecutiva “Caja de Com
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto: PRIMERO: Comparece don Ricardo Ramos Arellano, empleado, chileno, cédula nacional de identidad N° 6.092.482-1, domiciliado en calle Tucapel N° 504, cuarto piso, Concepción, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, RUT 81.826.800-9, representada leg
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