SIN INFORMACION

ROMERO/CONDOMINIO PASEO SAN CARLOS

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Romero interponiendo recurso de protección en contra del Condominio Paseo San Carlos, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la “orden de corte de luz” por el no pago de gastos comunes. Funda su recurso en que en el mes de marzo del presente año, en circunstancias que se encontraba celebrando su cumpleaños junto a otras personas, recibió llamados de portería por ruidos molestos asociados a la música, por lo que bajó el volumen e incluso cerró la ventana del balcón. Sin embargo, a pesar de tales acciones igualmente se cursaron tres multas por un total de seis unidades tributarias mensuales. Acota que las infracciones se aplicaron sin que se haya realizado ningún tipo de medición acústica, haciendo presente que no concurrió autoridad policial alguna, lo que demostraría que acató el primer llamado de advertencia. Expone que intentó comunicarse con la administración del edificio sin respuesta satisfactoria e incluso acudió a Carabineros y al Juzgado de Policía Local sin recibir citación alguna. Señala que en el mes de septiembre recibió una “orden de corte de luz” por el no pago de gastos comunes, lo que no sería cierto, por cuanto estos se encuentran al día, de forma tal que lo que se estaría cobrando serían las multas cursadas en marzo de 2025, motivo por el que intentó comunicarse con la recurrida sin que otorgue respuesta a sus requerimientos. Culmina solicitando “el otorgamiento de un recurso de protección como una herramienta para detener a dicha administración del Condominio Paseo San Carlos RUT 53.318.274-7 de sus actos arbitrarios en contra de mi persona y familia y proteger mi derecho a una vida libre de cobros injustificados que se están han generado en vista de la negativa de dicha administración en llegar a un acuerdo ante el Juzgado de Policial Local competente.” SEGUNDO: Que se trajo a la vista la causa Rol N°1656-2025 Protección de esta Corte y con el objeto de evitar decisiones contradictorias en la tramitación de los recursos, considerando que son del mismo tenor, en atención a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, se decretó la acumulación y vista conjunta y simultánea por una misma sala del presente arbitrio y del antes mencionado. TERCERO: Que comparece el recurrido Condominio Paseo San Carlos y emite el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso intentado, con costas. Refiere que es efectivo que dentro del registro respectivo figuran tres multas cursadas al departamento 206, edificio C, por los hechos acaecidos el 22 de marzo de 2025, dos de ellas por ruidos molestos y otra por agresión verbal al personal de la comunidad. Explica que las multas se ajustan a las normas de la comunidad, en tanto si bien los ruidos eran permitidos en el horario en que la recurrente estaba realizando su reunión, aquellos debían ser moderados, entidad que no tenían aquellos que motivaron la aplicación de las infracciones. Menciona que los dineros de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZAN, sin costas, los recursos de protección interpuestos por Carolina Romero, en contra del Condominio Paseo San Carlos. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra suplente señora Navarrete, quien fue del parecer de acoger el recurso incoado, teniendo para ello en consideración que el cobro impugnado por la actora y que constituye el motivo de aviso de corte del suministro eléctrico del departamento en el que vive la protegida junto a su familia es un acto de autotutela, en tanto la recurrida está cobrando –dentro del concepto de gasto común– un tópico que no detenta dicha calidad, conforme lo dispuesto en el artículo 2 números 8, 9 y 10, utilizando los mecanismos que la ley otorga sólo en caso de retraso en el pago de dicho concepto de acuerdo a lo establecido en el artículo 36, todos de la Ley N°21.442, teniendo especialmente presente que la extensión que hace el artículo 37 de la citada ley a otros conceptos, dice relación con el proceso de cobro y no con las sanciones que la ley prevé para el caso de incumplimiento. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso acumulado Rol N°1656-2025 Protección. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1611-2025 y acumulada Protección.

Texto Completo (Preview)

Romero, Carolina Condominio Paseo San Carlos Recurso de protección Rol N°1611-2025 y acumulada.- La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Romero interponiendo recurso de protección en contra del Condominio Paseo San Carlos, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la “orden de corte de luz” por el no pago de gastos comun

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