INMOBILIARIA/CONDOMINIO RIO ELQUI
Rol
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de septiembre de dos mil veinticinco comparece Abel Hidalgo Vega, abogado, en representación de la INMOBILIARIA ABEL BERNABÉ HIDALGO VEGA E.I.R.L. ambos domiciliados en Libertad N°201, departamento N°504 B, ciudad de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra del CONDOMINIO RÍO ELQUI, representado por su administradora doña Natalia Gutiérrez, ambos con domicilio en calle Libertad N°201, La Serena, por el acto arbitrario e ilegal de cortar la luz eléctrica de su departamento por supuesta deuda de gastos comunes el 23 de septiembre de 2025, lo cual señala vulnerar sus garantías constitucionales, señaladas en el artículo 19 N°3 inciso 5° y N°24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que ha sido juzgado por la Administradora de la recurrida, cortando la luz de su departamento N°504B, de calle Libertad N°201, La Serena, ejecutando así lo resuelto por ella misma; alega que no mantiene deudas por gastos comunes con la recurrida, y que ésta ha actuado como una comisión especial, lo que se acreditó en la causa de protección Rol de esta Corte N°381-2025, donde se le imputó provocar daños patrimoniales los que fueron cargados a los gastos comunes en enero de 2025 por $1.035.000.-, por un supuesto choque de un portón el que niega haber cometido. Indica que en aquella protección se indicó por la recurrida que el daño había sido provocado por un residente temporal de su departamento, sin prueba que lo acreditara, y que el voto disidente del recurso referido indicó: “Acordada con el voto en contra del Ministro señor Le-Cerf, quien estuvo por acoger la presente acción, estimando que el cobro impugnado por el actor constituye un acto de autotutela, teniendo en consideración que la recurrida está cobrando, dentro del concepto de gasto común, un ítem que no corresponde a dicha calidad, teniendo la certeza de que el daño no lo ocasionó el dueño del departamento en cuestión y que la responsabilidad por los perjuicios ocasionados por arrendatarios temporales y que motivan la reparación requerida, aparece sólo en un reglamento dictado con posterioridad a los hechos materia de este recurso. Que,
Fallo
por tanto, atendida la improcedencia en la imputación de responsabilidad en los hechos que motivan el presente recurso, se ha vulnerado su garantía a un debido proceso, en los términos previstos por el inciso quinto del artículo 3 del artículo 19 de la Constitución Política, y su derecho de propiedad”. Afirma que los actos de la administradora son reiterados y permanentes en el tiempo, y que el acto de suspensión del suministro eléctrico es ilegal y arbitrario, pues si bien el administrador está facultado para aquello, es sólo en las hipótesis contenidas en las normas de los artículos 20 N°9, 31 y 36, todo lo cual no se cumplió en los hechos denunciados transformándolo en un acto ilegal o contrario a derecho. Y arbitrario por cuanto la recurrida se ha denegado a restituir el servicio, exigiendo el pago de gastos comunes que no son tales. Se refiere a la situación del choque del portón, aludiendo que este no poseía sensor de movimiento, y por tanto hubo varios choques, y que en definitiva la administración le imputó uno de aquellos choques, y luego modificó su reglamento para el cobró el monto de la reparación como gastos comunes. Hace presente haber tratado de comunicarse con la administración, pero nunca respondieron sus misivas electrónicas. Así es que debió interponer el recurso de protección bajo Rol 381-2025. Indica que el acto recurrido por el presente recurso es el corte del suministro de luz de su departamento, realizado por la administradora de la recurrida el 23
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Inmobiliaria Abel Bernabé Hidalgo Vega E.I.R.L. Condominio Río Elqui Recurso de protección Rol Nº1701-2025 La Serena, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de septiembre de dos mil veinticinco comparece Abel Hidalgo Vega, abogado, en representación de la INMOBILIARIA ABEL BERNABÉ HIDALGO VEGA E.I.R.L. ambos domiciliados en Libertad N°201, d
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