SIN INFORMACION

MUÑOZ VERGARA CARMEN GRACIELA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece doña Carmen Graciela Muñoz Vergara, quién deduce acción constitucional de amparo en contra de Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por haber dictado una orden de arresto por 3 días en su contra por no pago de la suma de $12.506.893. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita dejar sin efecto dicha orden. Expone que el 9 de noviembre de 2011, AFP Habitat inició un procedimiento de cobro contra la sociedad Consultora VL Ingeniería S.A., de la cual era representante legal. El monto original de la deuda ascendía a $221.770, correspondiente a cotizaciones impagas de dos trabajadores por enero y febrero de 2010. Dicha sociedad dejó de funcionar en 2011, con término de giro aprobado por Servicio de Impuestos Internos en 2016. Indica que, al ser notificada de la demanda el 2 de octubre de 2012, no atendió el asunto pues su contador le indicó que lo solucionaría. Sin embargo, desde el 8 de octubre de 2015 se comenzaron a despachar órdenes de arresto en su contra, siendo la última de fecha 2 de diciembre de 2024, por 3 días, por un monto que alcanzó los $12.506.893, suma que incluye recargos, reajustes, intereses y costas acumulados durante 14 años. Agrega que consignó el capital original de $221.770 el 10 de octubre de 2025, solicitando dejar sin efecto la orden de arresto, petición que fue rechazada por el tribunal,

Fundamentos

considerando el exiguo monto consignado en relación con la deuda total actualizada. Funda su recurso en el artículo 21 de la Constitución Política y cita jurisprudencia de la Corte Suprema, en la que se ha establecido que, una vez consignado el capital señalado en el mandamiento, las medidas coercitivas dejan de tener fundamento, debiendo continuarse el cobro del resto por vía ejecutiva ordinaria. Sostiene que se han vulnerado sus derechos constitucionales a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, non bis in ídem, y la garantía de un "justo y racional procedimiento" consagrados en el N°3 del mismo artículo 19, y la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la misma norma, atendido además ser una adulta mayor con bajos ingresos. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la orden de arresto decretada con fecha 2 de diciembre de 2024, así como cualquier otra despachada en su contra en la causa, poniendo fin a toda acción que amenace o perturbe su libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que informó doña Johanna Hernández Álvarez, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien expone que el procedimiento ejecutivo laboral RIT P-38.956-2011, caratulado "A.F.P. Hábitat S.A. con Consultora VL Ingeniería S.A.", se inició el 9 de noviembre de 2011. Señala que el 14 de noviembre del mismo año se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, ordenándose despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $221.770 más reajustes, intereses, recargos y costas, notificándose y requiriéndose de pago a la amparada, en su calidad de representante legal de la demandada. Indica que en julio de 2015 se certificó que la parte ejecutada no opuso excepciones ni consignó suma alguna. Asimismo, detalla que el embargo ordenado resultó frustrado por no existir bienes embargables en el domicilio comercial de la demandada. Añade que en octubre de 2015 se despachó la primera orden de arresto contra la amparada por $885.755, la que fue dejada sin efecto por haber pagado $137.327. Posteriormente, tras solicitarse oficios a la CMF y al Registro de Vehículos Motorizados con resultados negativos, y previa reliquidación que arrojó la suma de $12.506.893, se despachó nueva orden de arresto el 2 de diciembre de 2024. Destaca que solo el 14 de octubre de 2025, la amparada solicitó dejar sin efecto la orden de arresto fundada en el pago del monto inicial, petición rechazada por ser el monto pagado exiguo en comparación con la deuda actualizada. Esta resolución fue apelada el 22 de octubre de 2025. Sostiene que el apremio es procedente por incumplimiento de una obligación de consignación de sumas que debieron descontarse de remuneraciones, las cuales no tienen el carácter de deudas proscritas por la Convención Americana de Derechos Humanos, habiéndose decretado el arresto conforme

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Carmen Graciela Muñoz Vergara, y se deja sin efecto la resolución de 2 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en cuanto decretó la medida de apremio de arresto por tres días por no pago de cotizaciones previsionales adeudadas, sin perjuicio de continuar adelante con la ejecución en su contra por el saldo de la deuda, de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo previsional. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Amparo-4090-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece doña Carmen Graciela Muñoz Vergara, quién deduce acción constitucional de amparo en contra de Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por haber dictado una orden de arresto por 3 días en su contra por no pago

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